Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05421/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Ateneo"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Carmonita
Anuncio 5421/2024
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes.
Será considerado falta de puntualidad todo el retraso superior a 10 minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la
Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las instrucciones u órdenes de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad
e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a
la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o
comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy
graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles,
herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la
empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de
útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera
autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la
empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del
servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave
para las personas o las cosas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
n) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo,
cuando revistan acusada gravedad.
o) Utilización de dispositivos tecnológicos (móviles, tablet, ...) en horas de trabajo y/o formación.
p) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que
hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
◦ Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis
meses o en veinte durante un año debidamente advertido.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un
mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo
de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las
dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la
finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la
empresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes.
Será considerado falta de puntualidad todo el retraso superior a 10 minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la
Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las instrucciones u órdenes de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad
e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a
la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o
comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy
graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles,
herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la
empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de
útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera
autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la
empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del
servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave
para las personas o las cosas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
n) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo,
cuando revistan acusada gravedad.
o) Utilización de dispositivos tecnológicos (móviles, tablet, ...) en horas de trabajo y/o formación.
p) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que
hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
◦ Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis
meses o en veinte durante un año debidamente advertido.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un
mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo
de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las
dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la
finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la
empresa.
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