Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05421/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Ateneo"
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Ayuntamiento de Carmonita

Anuncio 5421/2024

El deterioro voluntario o por negligencia de las instalaciones será motivo de exclusión. Está prohibido fumar y comer dentro
de las instalaciones, así como la utilización de móviles durante la jornada laboral.
6.- Seguridad laboral.
Para garantizar la seguridad y salud de los alumnos/as-trabajadores/as y del personal del Colaborativo Rural "Ateneo" a la
hora de manejar los diferentes equipos, utensilios, maquinaria, etc, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
• Los alumnos/as-trabajadores/as no podrán utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin autorización
expresa de su profesor. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo harán
bajo la supervisión directa del mismo. No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o
maquinas ajenos al propio programa.
• No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las misma o las protecciones
personales.
• En los periodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o herramientas.
• Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo, tomando ciertos medicamentos) los alumnos/astrabajadores/as no se hallen en pleno uso de sus facultades, deberán comunicarlo al profesor y abstenerse de
trabajar en situaciones de riesgo. Si la situación es detectada por el profesor, se procederá de igual manera.
• Los alumnos/as-trabajadores/as deberán cumplir siempre la normativa de seguridad y salud relacionada con
la actividad que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual y colectiva que se pongan a su
disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.
• Al término de las clases, los alumnos/as-trabajadores/as deberán dejar el puesto de trabajo, las
herramientas, etc. ordenadas y limpias.
• Deberá avisarse inmediatamente al monitor de aquellas situaciones o circunstancias que puedan producir
accidentes.
• En el momento actual y siempre que la situación lo requiera, están llamados a cooperar con las autoridades
sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID‐19 y sus contactos para controlar
la transmisión. Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal y frente a cualquier escenario de
exposición. Mantener distanciamiento social de dos metros, utilización de mascarillas, higiene de manos a la
entrada y salida del aula o de los centros de trabajos.
7.- Faltas y sanciones.
7.1.- Faltas:
◦ Se consideran como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por
un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo
que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello
no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado,
según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la
imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan
deterioros leves del mismo.
◦ Se considerarán como faltas graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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