Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05421/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Ateneo"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Carmonita
Anuncio 5421/2024
g) Renovación del DNI o carnet de conducir: El tiempo necesario que ha de figurar en los justificantes de
ausencia firmados por los funcionarios de la oficina a la que se acude. Se especificará hora de llegada y salida.
h) Ejercicio de derecho al voto-sufragio activo si este se produce en un día laborable.
i) Los presidentes, vocales de las mesas electorales y los interventores de las candidaturas tienen derecho a
un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laborable y a una reducción de
jornada de cinco horas, igualmente retribuidas, al día siguiente.
j) Los apoderados de los representantes de las candidaturas: tienen derecho a un permiso retribuido el día de
la votación, si es laborable.
k) Lactancia de un hijo menor de nueve meses: Una hora de ausencia al trabajo que supondrá dividir en dos
fracciones: Con la misma finalidad, la madre puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada de
media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que
ambos trabajen.
l) Exámenes: El trabajador tendrá derecho a disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes
finales en centros oficiales.
m) Permiso de maternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el
supuesto de parto múltiple en dos semanas más para cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se
distribuirá a elección de la interesada. Sin embargo, es obligatorio un descanso mínimo de 6 semanas tras el
parto.
n) Permiso de paternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el
supuesto de parto múltiple en dos semanas más para cada hijo a partir del segundo.
o) Adopción y acogimiento: Por adopción y acogimiento de un menor se tiene derecho a un permiso de 16
semanas desde la decisión administrativa o judicial, siempre que el adoptado sea menor de seis años.
10.- Suspensión y extinción del contrato de trabajo.
10.1.- Extinción del contrato por causas objetivas:
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la
empresa.
b) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas
hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce
meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los
mismos períodos de tiempo. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior,
las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de
representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la
lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones,
enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y
tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica
derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según
proceda.
10.2.- Despido disciplinario:
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento
grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el puesto de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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g) Renovación del DNI o carnet de conducir: El tiempo necesario que ha de figurar en los justificantes de
ausencia firmados por los funcionarios de la oficina a la que se acude. Se especificará hora de llegada y salida.
h) Ejercicio de derecho al voto-sufragio activo si este se produce en un día laborable.
i) Los presidentes, vocales de las mesas electorales y los interventores de las candidaturas tienen derecho a
un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laborable y a una reducción de
jornada de cinco horas, igualmente retribuidas, al día siguiente.
j) Los apoderados de los representantes de las candidaturas: tienen derecho a un permiso retribuido el día de
la votación, si es laborable.
k) Lactancia de un hijo menor de nueve meses: Una hora de ausencia al trabajo que supondrá dividir en dos
fracciones: Con la misma finalidad, la madre puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada de
media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que
ambos trabajen.
l) Exámenes: El trabajador tendrá derecho a disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes
finales en centros oficiales.
m) Permiso de maternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el
supuesto de parto múltiple en dos semanas más para cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se
distribuirá a elección de la interesada. Sin embargo, es obligatorio un descanso mínimo de 6 semanas tras el
parto.
n) Permiso de paternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el
supuesto de parto múltiple en dos semanas más para cada hijo a partir del segundo.
o) Adopción y acogimiento: Por adopción y acogimiento de un menor se tiene derecho a un permiso de 16
semanas desde la decisión administrativa o judicial, siempre que el adoptado sea menor de seis años.
10.- Suspensión y extinción del contrato de trabajo.
10.1.- Extinción del contrato por causas objetivas:
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la
empresa.
b) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas
hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce
meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los
mismos períodos de tiempo. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior,
las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de
representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la
lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones,
enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y
tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica
derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según
proceda.
10.2.- Despido disciplinario:
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento
grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el puesto de trabajo.
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