Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05416/2024)
Convocatoria de la Diputación de Badajoz del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 5416/2024

a) Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a de resolución o acuerdo por órgano
competente para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá
constar:
– La cantidad solicitada.
– La autorización a Diputación de Badajoz y al Organismo Autónomo de
Recaudación para realizar los descuentos o retenciones, en su caso, de
amortización del anticipo reintegrable.
– El carácter preferente de estas retenciones.
– La necesidad y urgencia de los nuevos o mayores gastos por operaciones
corrientes.
– El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que en
ningún caso podrá exceder de mayo de 2027 o en su caso, el plazo de
renovación de la corporación.
– La imposibilidad de reducción de gastos del presupuesto de 2024 para la
absorción total o parcial del déficit para el caso de RTGG negativo.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, de la aprobación
definitiva del presupuesto del ejercicio 2024.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, de la aprobación
de la liquidación del ejercicio 2023 con ahorro neto positivo.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total
del capital vivo resultante de la liquidación 2023, incluido el préstamo que se solicita, con
indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o
devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de estabilidad
presupuestaria.
e) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, que acredite que
el importe solicitado cumple con los requisitos y límites establecidos en el artículo 177. 5 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a que acredite la no necesidad de
autorización de la operación por parte del órgano de tutela financiera, o en su defecto,
autorización por el Ministerio de Hacienda, o presentación de la solicitud de autorización.
g) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación
de la liquidación del ejercicio 2023, con remanente de tesorería negativo y su importe, en caso
de concurrir por la primera opción de la línea 1.
8.2.- Para la línea 2 relativa a anticipos reintegrables para la financiación de inversiones:
a) Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a de resolución o acuerdo por órgano
competente para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá
constar:
– La cantidad solicitada.
– La autorización a Diputación de Badajoz y al Organismo Autónomo de
Recaudación para realizar los descuentos o retenciones, en su caso, de
amortización del anticipo reintegrable.
– El carácter preferente de estas retenciones.
– El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que no
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