Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05416/2024)
Convocatoria de la Diputación de Badajoz del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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291/93200/82120/1700 préstamos l/p a EE.LL. Anticipos reintegrables: 1.500.000,00 euros.
Base 6. Destino del fondo.
El anticipo reintegrable será destinado obligatoriamente por cada entidad local beneficiaria al objeto definido en cada una
de las líneas de colaboración establecidas en la base 1 de la presente convocatoria. A dichos efectos, se expedirá, por el
Secretario de la entidad local, certificado acreditativo de dicho extremo, conforme al anexo V de esta convocatoria en el
plazo de 6 meses, a computar desde la fecha en que se haya procedido al abono del referido anticipo. Este plazo será de 18
meses para el caso de créditos destinados a inversiones (línea 2).
Base 7. Cuantía máxima del anticipo reintegrable.
A todas las entidades locales solicitantes de la provincia de Badajoz, definidas en el ámbito de aplicación de esta
convocatoria y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, se le asignará como
cuantía máxima la cantidad resultante de la distribución proporcional de la totalidad del fondo de anticipos reintegrables
sobre el importe del anticipo neto ordinario anual previsto por el OAR para el ejercicio 2024 multiplicado por el número de
anualidades de reintegro.
Además de lo anterior, se establecen los siguientes límites:
1.- Por entidad: 800.000,00 euros.
2.- Para las operaciones destinadas a gastos de inversión o sustitución: El 100% del anticipo neto anual de
cada entidad por el número de anualidades de reintegro.
3.- Para las operaciones de tesorería, el 50% del anticipo neto anual.
Se entiende por anticipo neto anual, el importe resultante de deducir del anticipo bruto ordinario anual aprobado por el
OAR para el ejercicio 2024, los siguientes importes:
- Los correspondientes a los descuentos de los vencimientos de los préstamos a largo plazo garantizados por
el OAR con cargo al ejercicio 2024, no computándose para el cálculo los anticipos reintegrables que finalicen
con fecha 31/12/2024.
- Cualesquiera otros compromisos a favor de otras administraciones públicas autorizados o comprometidos
con cargo a las entregas 2024 de la entidad.
No se considerará a estos efectos los compromisos a favor del propio OAR derivados de la realización de anticipos
extraordinarios a descontar durante el ejercicio 2024. Esta magnitud será certificada por la gerencia del OAR en el momento
de elaborar la propuesta de distribución por parte de la Comisión de Valoración, a los efectos de análisis de la capacidad
económica y propuesta de resolución correspondiente.
Base 8. Solicitud del anticipo reintegrable: Documentación y plazo de presentación.
Las entidades locales interesadas en participar en la presente convocatoria podrán presentar su solicitud para concurrir por
una o varias líneas de colaboración, en solicitudes independientes determinando el orden de prelación de las mismas,
siendo obligatorio para su presentación la adecuación íntegra a los anexos incluidos en estas bases, sin que en ningún caso
el importe total de todas sus solicitudes exceda de 800.000,00 euros, ni de las cuantías máximas descritas en la base
séptima de la presente convocatoria.
Las solicitudes de anticipos reintegrables se presentarán a través de la sede electrónica del OAR según trámite habilitado.
Los correspondientes anexos se encuentran disponibles en la web de Diputación de Badajoz, Oficina de Atención a
alcaldes/as.
Las solicitudes podrán presentarse dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria y bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Documentación a incluir:
8.1.- Línea 1, relativas a anticipos reintegrables para financiar los préstamos de mandato (o gastos corrientes)
de acuerdo con los artículos 177.5 y 193.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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