Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05416/2024)
Convocatoria de la Diputación de Badajoz del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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o Las entidades locales que hayan incumplido los planes de ajuste
aprobados al amparo de la disposición adicional 94.ª de la LPGE
2022.

4.2.3.- Línea 3. Anticipos reintegrables para la sustitución de operaciones de crédito a largo
plazo realizadas por la entidad local con el objeto de sustituir total o parcialmente operaciones
de crédito preexistentes.
a) Que la operación a sustituir genere un ahorro financiero y se cumplan,
simultáneamente, las siguientes condiciones establecidas en el apartado 7 de la
resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a
las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas
y entidades locales:
– Que la operación tenga una vida media residual superior a un
año.
– Que no se modifique el plazo de la operación.
– Que la modificación del contrato suponga una rebaja del tipo de
interés de la operación.
– Que el clausulado del nuevo contrato respete lo establecido en
la citada resolución.
b) No será necesario presentar ahorro neto positivo en la liquidación de 2023, ni
tener presupuesto aprobado, al tratarse de una sustitución de operaciones y no
de un nuevo endeudamiento.
c) Autorización previa por parte del órgano de tutela financiera en caso de que el
capital vivo exceda el 75% de los ingresos corrientes liquidados, sin que opere la
prohibición de novar una operación preexistente en caso de exceder el límite del
110% dado que no se trataría de un nuevo endeudamiento.
4.2.4.- Línea 4. Anticipos reintegrables para operaciones de tesorería:
a) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2024. Excepcionalmente,
en caso de prórroga del presupuesto 2023, deberá certificarse la cancelación de
las operaciones de tesorería preexistentes o el compromiso de su cancelación.
Su concesión y pago quedará condicionada a la acreditación de precitado
reembolso que deberá producirse en el plazo máximo de 3 meses a contar
desde la publicación de la resolución, salvo que en este periodo se produzca la
aprobación definitiva del presupuesto.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio 2023.
c) Que el total de operaciones de tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, sea
inferior al 30% de los recursos liquidados en el ejercicio 2023.

Base 5. Dotación del fondo.
El presente fondo se constituye por una cuantía de 3.000.000,00 euros, y será financiado con la aportación del OAR de la
Diputación Provincial de Badajoz, con imputación a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2024:
291/93200/82020/1700 préstamos c/p a EE.LL. Anticipos reintegrables: 1.500.000,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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