Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05416/2024)
Convocatoria de la Diputación de Badajoz del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 5416/2024

podrá exceder de 10 años desde el pago.
– Destino a inversiones.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación
definitiva del presupuesto del ejercicio 2024, o de la situación de prórroga del presupuesto del
ejercicio 2023 en caso de acogerse a la casuística recogida en el artículo 50.b) del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite el
cumplimiento de ahorro neto positivo de la liquidación de 2023, calculado en la forma que
establece la normativa vigente.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total
del capital vivo resultante de la liquidación 2023, incluido el préstamo que se solicita, con
indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o
devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de estabilidad
presupuestaria. En su caso, y siempre que no exceda del 110% de precitados ingresos,
autorización del Ministerio de Hacienda o, en su defecto, solicitud de autorización.
a. El saldo del capital vivo se habrá de calcular en el momento en el que se inicie
el expediente del nuevo endeudamiento y, en todo caso, una vez aprobada la
liquidación presupuestaria del año inmediato anterior.
e) En caso de acogerse a la excepción regulada en el artículo 50.b) del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, certificado del lnterventor/a relativo a la situación de
prórroga presupuestaria, cumplimiento de los requisitos recogidos en aquel.
f) Certificado del lnterventor/a sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
en los casos en que proceda (artículo 111 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales en relación con el 20.2 de LOEPSF) o en caso de incumplimiento de estas,
autorización del órgano de tutela.
g) Para los supuestos en que se requiera autorización previa del Ministerio de Hacienda,
presentación de la misma o acreditación de la solicitud presentada.
h) Certificado del lnterventor/a o Secretario/a de que la entidad no se encuentra afectada por
ninguna de las prohibiciones contenidas en la base cuarta que resulten de aplicación.
8.3.- Línea 3, relativa a anticipos reintegrables destinados a la sustitución de operaciones de crédito a largo
plazo concertadas por la entidad.
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor del órgano competente para acogerse a la
convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
o La cantidad solicitada.
o La autorización al OAR y a Diputación para realizar los descuentos de
amortización del anticipo reintegrable.
o El carácter preferente de estas retenciones.
o El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que en
todo caso será el equivalente a la vida media de las operaciones a refinanciar o
el periodo pendiente de amortización de la operación a sustituir.
b) Certificado del Interventor/a del volumen total del capital vivo, incluido el préstamo que se
solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes
liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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