Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05416/2024)
Convocatoria de la Diputación de Badajoz del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 5416/2024
sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de
estabilidad presupuestaria.
c) Autorización del órgano de tutela financiera para el caso de que el volumen de
endeudamiento sea superior al 75% de los ingresos corrientes liquidados. En su defecto,
certificado del interventor de solicitud de autorización con anterioridad a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.3.- Línea 4, relativa a anticipos reintegrables para operaciones de tesorería:
a) Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a del acuerdo del órgano competente
para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
– La cantidad solicitada.
– La autorización al Organismo Autónomo de Recaudación y a Diputación para
realizar los descuentos o retenciones, en su caso, de amortización del anticipo
reintegrable.
– El carácter preferente de estas retenciones.
– El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación
definitiva del presupuesto del ejercicio 2024 o de la situación de prórroga del presupuesto del
ejercicio 2023.
c) Certificado del Interventor o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite que el
total de operaciones de tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, no supera el 30% de los
recursos liquidados en el ejercicio 2023.
d) Caso de acogerse a la excepción regulada en el artículo 50.a) del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de
la entidad local relativo al cumplimiento de los requisitos recogidos en aquel en cuanto a la
cancelación de operaciones preexistentes, o el compromiso de su cancelación.
Base 9. Distribución del fondo.
El Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables se distribuirá en función de los importes solicitados una vez corregidas, en su
caso, las cuantías máximas descritas en la base 7 y atendiendo al orden de prelación solicitado por la entidad local.
Si la suma de las cantidades solicitadas por las entidades que se acojan al presente fondo, corregidas en sus límites
máximos cuando fuera necesario, es superior a la cuantía total del Fondo, se concederá a cada entidad local la cantidad
resultante de multiplicar la cantidad solicitada o corregida por el resultado de dividir el importe total del Fondo entre la
suma total de las cuantías solicitadas y corregidas.
EELL1= S1x (F/Sn).
F: Cuantía del fondo.
S1: Cantidad solicitada por la entidad local 1, corregida cuando fuese necesario.
Sn: Suma total de las cantidades solicitadas por todas las entidades, corregidas en su caso conforme a la base
7.
EELL1: Anticipo a conceder a la entidad local 1.
Base 10. Comisión de Valoración de solicitudes.
Para la valoración de las solicitudes y documentación presentadas, se constituye una Comisión de Valoración constituida
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de
estabilidad presupuestaria.
c) Autorización del órgano de tutela financiera para el caso de que el volumen de
endeudamiento sea superior al 75% de los ingresos corrientes liquidados. En su defecto,
certificado del interventor de solicitud de autorización con anterioridad a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.3.- Línea 4, relativa a anticipos reintegrables para operaciones de tesorería:
a) Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a del acuerdo del órgano competente
para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
– La cantidad solicitada.
– La autorización al Organismo Autónomo de Recaudación y a Diputación para
realizar los descuentos o retenciones, en su caso, de amortización del anticipo
reintegrable.
– El carácter preferente de estas retenciones.
– El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación
definitiva del presupuesto del ejercicio 2024 o de la situación de prórroga del presupuesto del
ejercicio 2023.
c) Certificado del Interventor o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite que el
total de operaciones de tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, no supera el 30% de los
recursos liquidados en el ejercicio 2023.
d) Caso de acogerse a la excepción regulada en el artículo 50.a) del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de
la entidad local relativo al cumplimiento de los requisitos recogidos en aquel en cuanto a la
cancelación de operaciones preexistentes, o el compromiso de su cancelación.
Base 9. Distribución del fondo.
El Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables se distribuirá en función de los importes solicitados una vez corregidas, en su
caso, las cuantías máximas descritas en la base 7 y atendiendo al orden de prelación solicitado por la entidad local.
Si la suma de las cantidades solicitadas por las entidades que se acojan al presente fondo, corregidas en sus límites
máximos cuando fuera necesario, es superior a la cuantía total del Fondo, se concederá a cada entidad local la cantidad
resultante de multiplicar la cantidad solicitada o corregida por el resultado de dividir el importe total del Fondo entre la
suma total de las cuantías solicitadas y corregidas.
EELL1= S1x (F/Sn).
F: Cuantía del fondo.
S1: Cantidad solicitada por la entidad local 1, corregida cuando fuese necesario.
Sn: Suma total de las cantidades solicitadas por todas las entidades, corregidas en su caso conforme a la base
7.
EELL1: Anticipo a conceder a la entidad local 1.
Base 10. Comisión de Valoración de solicitudes.
Para la valoración de las solicitudes y documentación presentadas, se constituye una Comisión de Valoración constituida
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