Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05416/2024)
Convocatoria de la Diputación de Badajoz del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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por:
a. La Vicepresidenta del OAR, que la presidirá, o persona en quien delegue.
b. La Diputada del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio o persona en quien delegue.
c. El Director del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, o persona en quien delegue.
d. La Gerente del Organismo Autónomo de Recaudación, o persona en quien delegue.
e. La Tesorera General, o persona en quien delegue.
f. El Interventor General, o persona en quien delegue.
g. El Secretario General o persona en quien delegue.
Las funciones de esta Comisión serán el análisis y valoración de las solicitudes de participación en el fondo, debiendo emitir
un informe motivado por cada entidad local participante y línea de colaboración solicitada, en el que conste el cumplimiento
de los requisitos exigidos, así como propuesta del importe de concesión de anticipos reintegrables, conforme a lo
establecido en las presentes bases. En caso de exclusión o denegación del anticipo solicitado, la Comisión de Valoración
emitirá igualmente un informe que justifique los motivos del mismo.
El acta de la Comisión de Valoración estará firmada por el Presidente de la misma, o persona en quien delegue, y por el
Secretario General que hará de Secretario de la misma.
Base 11. Resolución de solicitudes y forma de pago.
Corresponderá al Presidente del OAR y de la Diputación Provincial de Badajoz la resolución de los anticipos reintegrables
concedidos a cada entidad local, en base al informe emitido por la Comisión de Valoración, y previa remisión del expediente
a control interno.
La citada resolución, además de cuantos fundamentos jurídicos procedan, contendrá un anexo descriptivo del cuadro de
amortización para el reintegro de los anticipos concedidos, indicando las cuantías por meses/trimestres, según modalidad
de entregas a cuenta del OAR. Esta resolución será objeto de publicación en el BOP, surtiendo la misma los propios efectos
de notificación.
El pago del anticipo reintegrable regulado en el presente fondo se realizará en un único pago una vez aprobada la resolución
de concesión, excepto cuando sea preceptiva la autorización del Ministerio de Hacienda o la cancelación de operaciones de
tesorería preexistentes salvo aprobación definitiva del presupuesto en el mismo periodo, que el pago se realizará una vez
acreditado el cumplimiento de las condiciones en un plazo máximo de 3 meses de la publicación de la resolución.
Base 12. Reintegro del anticipo.
El anticipo concedido, de acuerdo con estas bases correspondiente a las líneas 1, 2, 3 y 4, se amortizará mediante
descuentos de los sucesivos anticipos ordinarios que practique el OAR hasta su total amortización, ajustándose los periodos
de amortización máximos según la siguiente ordenación:
Línea 1, préstamos de mandato: A reintegrar hasta mayo 2027 (o fecha de renovación de la corporación), cuotas
mensuales o trimestrales según modalidad de entregas a cuenta.
Línea 2, inversiones, a reintegrar en un máximo 10 años desde el pago, cuotas mensuales o trimestrales según
modalidad de entregas a cuenta.
Línea 3, sustitución de operaciones: A reintegrar en el plazo que reste de la operación original o de la vida media de
las operaciones a sustituir, sin exceder de 10 años desde el pago del anticipo, en cuotas mensuales o trimestrales
según modalidad de entregas a cuenta.
Línea 4, operaciones de tesorería: A reintegrar en 12 meses desde el pago del anticipo, cuotas mensuales o
trimestrales según modalidad de entregas a cuenta.
El primer descuento se producirá en la siguiente entrega a cuenta del OAR tras el pago del anticipo.
En el caso de que, excepcionalmente, no fueran posibles las retenciones que procedan, estas se realizarían con cargo a las
liquidaciones que, por cualquier motivo, el OAR realice a las entidades locales. En el supuesto de que la entidad local
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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