Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05416/2024)
Convocatoria de la Diputación de Badajoz del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 5416/2024
beneficiaria denunciase el convenio con el OAR antes de la total amortización del fondo, procederá a reintegrar antes de que
finalice la vigencia del mismo, la cuantía del anticipo que en ese momento esté pendiente de reintegro, conforme se
establece en la base segunda. Asimismo, la Diputación queda autorizada a practicar los descuentos que procedan si fuera
necesario en cualquier pago a favor de la entidad.
Las entidades locales podrán realizar devoluciones de los fondos de manera anticipada, indicando en su caso, las líneas
correspondientes que cancelan y la resolución o acuerdo que lo autoriza.
En el caso de que se produzca un reintegro parcial del anticipo, voluntario o a requerimiento de la Diputación, ante la falta o
indebida justificación del anticipo reintegrable, se procederá a mantener la cuota fijada por resolución de concesión
recalculándose el periodo de devolución y, por tanto, el número de cuotas restantes hasta la liquidación total del anticipo
concedido.
Base 13.- Procedimiento de reintegro de los anticipos concedidos a las entidades locales.
1. Procederá el reintegro de los anticipos concedidos a las entidades locales cuando concurran alguna de las
siguientes circunstancias:
1.- La recepción o comunicación de denuncia de otros órganos de la Administración General del
Estado que pongan de manifiesto la indebida percepción de los fondos por las entidades
locales por incumplimiento de la normativa que les resulte aplicable.
2.- Que las entidades locales beneficiarias incumplan la devolución de las cuotas, en tiempo y
forma, por causas imputables a las mismas.
3.- La denuncia por la entidad local del convenio con el OAR antes de la total amortización de
los fondos percibidos.
4.- Que habiendo transcurrido el plazo de justificación previsto en la base sexta y, en su caso,
tras el requerimiento por 10 días efectuado por la tesorería, no se hubiera presentado la
certificación acreditativa del destino de los fondos percibidos al amparo de la presente
convocatoria.
2. La constatación por la tesorería de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado
que precede se llevará a cabo en virtud de expediente instruido al efecto. El acuerdo de inicio del expediente
de reintegro será adoptado por la tesorería haciendo constar la circunstancia concurrente del cual se dará
traslado a la entidad local afectada a fin de que en el plazo de 15 días formule las alegaciones que estime
oportunas. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que se hayan presentado, se
procederá por la tesorería a formular propuesta de resolución, previa a la resolución del expediente por el
Presidente de la Corporación Provincial.
3. La entidad local en la que concurra alguna de las causas previstas en la presente base podrá en cualquier
momento anterior a la resolución del expediente de reintegro proceder a la devolución de lo indebidamente
percibido.
La notificación de la resolución por la que se pone fin al expediente de reintegro supondrá el inicio del procedimiento
recaudatorio, tramitándose este conforme al procedimiento administrativo de cobro.
Base 14.- Interpretación.
Corresponde al órgano de aprobación de las bases reguladoras de esta convocatoria en caso de duda o laguna de las
mismas resolver las cuestiones que su aplicación suscite, previo informe de la Comisión de Valoración.
___________________
ANEXO I
I.1. Solicitud de anticipo reintegrable con cargo al Fondo Financiero de la Diputación de Badajoz para las entidades locales de
la provincia.
Línea 1.1. Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato previstos en el artículo 193.2 del Texto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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beneficiaria denunciase el convenio con el OAR antes de la total amortización del fondo, procederá a reintegrar antes de que
finalice la vigencia del mismo, la cuantía del anticipo que en ese momento esté pendiente de reintegro, conforme se
establece en la base segunda. Asimismo, la Diputación queda autorizada a practicar los descuentos que procedan si fuera
necesario en cualquier pago a favor de la entidad.
Las entidades locales podrán realizar devoluciones de los fondos de manera anticipada, indicando en su caso, las líneas
correspondientes que cancelan y la resolución o acuerdo que lo autoriza.
En el caso de que se produzca un reintegro parcial del anticipo, voluntario o a requerimiento de la Diputación, ante la falta o
indebida justificación del anticipo reintegrable, se procederá a mantener la cuota fijada por resolución de concesión
recalculándose el periodo de devolución y, por tanto, el número de cuotas restantes hasta la liquidación total del anticipo
concedido.
Base 13.- Procedimiento de reintegro de los anticipos concedidos a las entidades locales.
1. Procederá el reintegro de los anticipos concedidos a las entidades locales cuando concurran alguna de las
siguientes circunstancias:
1.- La recepción o comunicación de denuncia de otros órganos de la Administración General del
Estado que pongan de manifiesto la indebida percepción de los fondos por las entidades
locales por incumplimiento de la normativa que les resulte aplicable.
2.- Que las entidades locales beneficiarias incumplan la devolución de las cuotas, en tiempo y
forma, por causas imputables a las mismas.
3.- La denuncia por la entidad local del convenio con el OAR antes de la total amortización de
los fondos percibidos.
4.- Que habiendo transcurrido el plazo de justificación previsto en la base sexta y, en su caso,
tras el requerimiento por 10 días efectuado por la tesorería, no se hubiera presentado la
certificación acreditativa del destino de los fondos percibidos al amparo de la presente
convocatoria.
2. La constatación por la tesorería de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado
que precede se llevará a cabo en virtud de expediente instruido al efecto. El acuerdo de inicio del expediente
de reintegro será adoptado por la tesorería haciendo constar la circunstancia concurrente del cual se dará
traslado a la entidad local afectada a fin de que en el plazo de 15 días formule las alegaciones que estime
oportunas. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que se hayan presentado, se
procederá por la tesorería a formular propuesta de resolución, previa a la resolución del expediente por el
Presidente de la Corporación Provincial.
3. La entidad local en la que concurra alguna de las causas previstas en la presente base podrá en cualquier
momento anterior a la resolución del expediente de reintegro proceder a la devolución de lo indebidamente
percibido.
La notificación de la resolución por la que se pone fin al expediente de reintegro supondrá el inicio del procedimiento
recaudatorio, tramitándose este conforme al procedimiento administrativo de cobro.
Base 14.- Interpretación.
Corresponde al órgano de aprobación de las bases reguladoras de esta convocatoria en caso de duda o laguna de las
mismas resolver las cuestiones que su aplicación suscite, previo informe de la Comisión de Valoración.
___________________
ANEXO I
I.1. Solicitud de anticipo reintegrable con cargo al Fondo Financiero de la Diputación de Badajoz para las entidades locales de
la provincia.
Línea 1.1. Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato previstos en el artículo 193.2 del Texto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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