Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05416/2024)
Convocatoria de la Diputación de Badajoz del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 5416/2024
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con destino a saneamiento del remanente de tesorería para
gastos generales negativos.
Línea 1.2. Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato previstos en el artículo 177.5 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para gastos nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes
que expresamente sean declarados necesarios y urgentes por el Pleno de la entidad local.
1. Datos de la entidad local:
Denominación: __________________________________________
Dirección: ______________________________________________
NIF: __________________________________________________
2. Datos del representante (Alcalde/Alcaldesa):
D./Dña.: _______________________________________________
DNI: __________________________________________________
3. Datos persona de contacto:
Nombre: _______________________________________________
Cargo: ________________________________________________
Teléfono (1) ____________________________________________
Teléfono (2) ____________________________________________
Fax.: __________________________________________________
Email: _________________________________________________
4. Documentación que se adjunta:
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor, de resolución o acuerdo por el órgano competente de
acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, y aprobación del FEAR solicitado, haciendo
constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la autorización al
OAR y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo
reintegrable, el carácter preferente de estas retenciones, la necesidad y urgencia de los nuevos o mayores
gastos por operaciones corrientes y el plazo de amortización máximo hasta mayo 2027 o en todo caso antes
de la renovación de la Corporación, y la imposibilidad de reducción de gastos del presupuesto de 2024 para la
absorción total o parcial del déficit para el caso de RTGG negativo.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la entidad local de la aprobación definitiva del presupuesto
del ejercicio 2024.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la entidad local que acredite el cumplimiento de ahorro neto
positivo de la liquidación 2023, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la entidad local del volumen total del capital vivo resultante
de la liquidación 2023, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75%
de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables
consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa
de estabilidad presupuestaria.
e) Certificado del Interventor/a o Secretario/a que acredite, la no necesidad de autorización de la operación
por parte del Ministerio de Hacienda, o en caso contrario, la autorización de la operación, y en su defecto, la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con destino a saneamiento del remanente de tesorería para
gastos generales negativos.
Línea 1.2. Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato previstos en el artículo 177.5 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para gastos nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes
que expresamente sean declarados necesarios y urgentes por el Pleno de la entidad local.
1. Datos de la entidad local:
Denominación: __________________________________________
Dirección: ______________________________________________
NIF: __________________________________________________
2. Datos del representante (Alcalde/Alcaldesa):
D./Dña.: _______________________________________________
DNI: __________________________________________________
3. Datos persona de contacto:
Nombre: _______________________________________________
Cargo: ________________________________________________
Teléfono (1) ____________________________________________
Teléfono (2) ____________________________________________
Fax.: __________________________________________________
Email: _________________________________________________
4. Documentación que se adjunta:
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor, de resolución o acuerdo por el órgano competente de
acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, y aprobación del FEAR solicitado, haciendo
constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la autorización al
OAR y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo
reintegrable, el carácter preferente de estas retenciones, la necesidad y urgencia de los nuevos o mayores
gastos por operaciones corrientes y el plazo de amortización máximo hasta mayo 2027 o en todo caso antes
de la renovación de la Corporación, y la imposibilidad de reducción de gastos del presupuesto de 2024 para la
absorción total o parcial del déficit para el caso de RTGG negativo.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la entidad local de la aprobación definitiva del presupuesto
del ejercicio 2024.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la entidad local que acredite el cumplimiento de ahorro neto
positivo de la liquidación 2023, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la entidad local del volumen total del capital vivo resultante
de la liquidación 2023, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75%
de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables
consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa
de estabilidad presupuestaria.
e) Certificado del Interventor/a o Secretario/a que acredite, la no necesidad de autorización de la operación
por parte del Ministerio de Hacienda, o en caso contrario, la autorización de la operación, y en su defecto, la
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