Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05416/2024)
Convocatoria de la Diputación de Badajoz del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 5416/2024
la normativa de endeudamiento, así como cumplir con los requisitos o limitaciones que haya
asumido en planes económico-financieros de ajuste, saneamiento, especiales de financiación y
similares, u otras circunstancias que le afecten especialmente, resultando de la exclusiva
responsabilidad de la entidad solicitante el conocimiento y aplicación de las mismas aun
cuando en estas bases no se hayan referido expresamente. En su razón, la documentación que
se incluye como necesaria en esta base y en los modelos ofrecidos en anexos, constituyen un
mínimo necesario que deberá complementarse con aquella que la entidad conozca o deba
conocer que afecte al régimen de endeudamiento conforme a su situación financiera particular.
La Diputación o el OAR, en todo caso, podrá requerir a la entidad solicitante la documentación
complementaria que precise para acreditar los extremos requeridos por la normativa vigente de aplicación y
correcta valoración de la solicitud.
4.2.- Requisitos específicos.
El cumplimiento de los requisitos específicos siguientes exigidos para cada una de las líneas de colaboración
deberá acreditarse documentalmente a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de los
supuestos en los que se requiera autorización del Ministerio o la cancelación de operaciones de tesorería
para el caso de presupuesto prorrogado, que deberán justificarse en el plazo máximo de 3 meses desde la
publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de la resolución de la presente convocatoria.
Se entenderá definitivamente aprobado el presupuesto o su modificación de la entidad local, cuando, al
momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, haya devenido firme por:
- El transcurso del plazo de 15 días hábiles desde la publicación inicial del
acuerdo, sin que existan reclamaciones. Este extremo deberá acreditarse por el
Secretario de la entidad.
- La aprobación definitiva del presupuesto o su modificación por acuerdo de
Pleno.
4.2.1.- Línea 1. Anticipos reintegrables para la financiación de préstamos de mandato:
a) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2024.
b) Aprobación de la liquidación del ejercicio 2023, con ahorro neto positivo.
c) Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2023 inferior al 75%
de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de
los estados contables consolidados, o excediendo dicho porcentaje, que no
supere el establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (110%), si se cuenta con la previa autorización del
órgano de tutela financiera. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el
riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación
proyectada, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 177.5 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
e) En caso de concurrir por la opción de la línea 1.1 (saneamiento de RTGG
negativo) deberá acreditarse además de lo anterior, la aprobación de la
liquidación del ejercicio 2023, con remanente de tesorería para gastos generales
negativo, así como la imposibilidad de reducción de gastos del presupuesto de
2024 para la absorción total o parcial del déficit.
4.2.2.- Línea 2. Anticipos reintegrables para la financiación de inversiones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la normativa de endeudamiento, así como cumplir con los requisitos o limitaciones que haya
asumido en planes económico-financieros de ajuste, saneamiento, especiales de financiación y
similares, u otras circunstancias que le afecten especialmente, resultando de la exclusiva
responsabilidad de la entidad solicitante el conocimiento y aplicación de las mismas aun
cuando en estas bases no se hayan referido expresamente. En su razón, la documentación que
se incluye como necesaria en esta base y en los modelos ofrecidos en anexos, constituyen un
mínimo necesario que deberá complementarse con aquella que la entidad conozca o deba
conocer que afecte al régimen de endeudamiento conforme a su situación financiera particular.
La Diputación o el OAR, en todo caso, podrá requerir a la entidad solicitante la documentación
complementaria que precise para acreditar los extremos requeridos por la normativa vigente de aplicación y
correcta valoración de la solicitud.
4.2.- Requisitos específicos.
El cumplimiento de los requisitos específicos siguientes exigidos para cada una de las líneas de colaboración
deberá acreditarse documentalmente a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de los
supuestos en los que se requiera autorización del Ministerio o la cancelación de operaciones de tesorería
para el caso de presupuesto prorrogado, que deberán justificarse en el plazo máximo de 3 meses desde la
publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de la resolución de la presente convocatoria.
Se entenderá definitivamente aprobado el presupuesto o su modificación de la entidad local, cuando, al
momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, haya devenido firme por:
- El transcurso del plazo de 15 días hábiles desde la publicación inicial del
acuerdo, sin que existan reclamaciones. Este extremo deberá acreditarse por el
Secretario de la entidad.
- La aprobación definitiva del presupuesto o su modificación por acuerdo de
Pleno.
4.2.1.- Línea 1. Anticipos reintegrables para la financiación de préstamos de mandato:
a) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2024.
b) Aprobación de la liquidación del ejercicio 2023, con ahorro neto positivo.
c) Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2023 inferior al 75%
de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de
los estados contables consolidados, o excediendo dicho porcentaje, que no
supere el establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (110%), si se cuenta con la previa autorización del
órgano de tutela financiera. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el
riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación
proyectada, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 177.5 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
e) En caso de concurrir por la opción de la línea 1.1 (saneamiento de RTGG
negativo) deberá acreditarse además de lo anterior, la aprobación de la
liquidación del ejercicio 2023, con remanente de tesorería para gastos generales
negativo, así como la imposibilidad de reducción de gastos del presupuesto de
2024 para la absorción total o parcial del déficit.
4.2.2.- Línea 2. Anticipos reintegrables para la financiación de inversiones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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