Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05416/2024)
Convocatoria de la Diputación de Badajoz del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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modalidad de anticipo reintegrable sin devengo de intereses, y se concederá a cuenta de los recursos que hayan de recibir
las entidades locales por la recaudación de sus ingresos de derecho público.
Su reintegro se realizará a través de los anticipos mensuales/trimestrales ordinarios regulados en los respectivos convenios
para la prestación del servicio de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público local
en régimen de delegación de competencias.
La cuota de amortización será el cociente entre el importe concedido y número de cuotas o pagos establecidos, expresados
en meses/trimestres para la devolución según la periodicidad de las entregas a cuenta del OAR a las entidades delegantes.
El pago de las cuotas mensuales/trimestrales de amortización (en función de la periodicidad convenida con el OAR en el
pago de las entregas a cuenta de sus ingresos), se garantiza:
1.º.- Mediante autorización expresa del órgano competente de la entidad local, para el correspondiente
descuento de las entregas a cuenta de los recursos (anticipos ordinarios) que el OAR practique mensualmente
o trimestralmente en función del convenio para la prestación del servicio de gestión, recaudación e inspección
de los tributos y otros ingresos de derecho público local en régimen de delegación de competencias en vigor.
2.º.- Mediante autorización expresa del órgano competente de la entidad local a la Diputación Provincial, a
practicar las retenciones de otros pagos que les correspondan a los efectos de aplicarlos a las devoluciones
de tales anticipos reintegrables, en caso que los descuentos anteriores no sean suficientes.
El análisis de la suficiencia de la garantía deberá ser examinado por la Comisión de Valoración, conforme se dispone en la
base 7.ª.
Base 3. Ámbito de aplicación.
El Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables estará destinado a aquellos municipios, entidades locales menores y
mancomunidades de la provincia de Badajoz que tengan convenio para la prestación del servicio de gestión, recaudación e
inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público local en régimen de delegación de competencias con el OAR
vigente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso que, por cualquier razón, se dejara de tener convenio vigente con el OAR por parte de alguna entidad local se
liquidará de manera automática el importe pendiente hasta la fecha por cualquiera de las líneas. Si la entidad local no
tuviera suficiente saldo pendiente de la liquidación que le pudiera corresponder como consecuencia de la revocación de la
delegación recaudatoria en el OAR, se le liquidarán con cargo a cualquier pago que tenga pendiente de percibir por parte de
la Diputación hasta que sea compensada la totalidad de la cantidad pendiente.
Base 4. Requisitos necesarios para ser beneficiarios.
4.1.- Requisitos generales.
Para tener la condición de beneficiario, las entidades locales participantes deberán acreditar, con carácter
general para todas las líneas los siguientes requisitos:
a) Resolución o acuerdo por órgano competente acogiéndose a la convocatoria y aprobación
del FEAR solicitado.
b) En el caso de que el solicitante haya sido beneficiario de las anteriores convocatorias de
fondos de anticipos reintegrables por Diputación o el OAR, el cumplimiento debido de sus
obligaciones de justificación, amortización, reintegros u otras.
c) Las entidades locales menores, por aplicación de lo dispuesto en los artículo 71 y 81 de Ley
17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de
Extremadura, deberán acreditar y presentar el acuerdo del ayuntamiento matriz por el que se
ratifique el correspondiente de las juntas vecinales respectivas en relación con las operaciones
de créditos solicitadas.
d) Si fueran precisas autorización del órgano de tutela, la concesión y pago quedarán
condicionados a la presentación del documento de autorización correspondiente.
e) Además de lo anterior, en cualquier caso y para todas las líneas, la entidad deberá respetar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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