Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05416/2024)
Convocatoria de la Diputación de Badajoz del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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ANEXO I
BASES POR LA QUE SE REGULA LA DUODÉCIMA CONVOCATORIA DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DEL FONDO FINANCIERO
EXTRAORDINARIO DE ANTICIPOS REINTEGRABLES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, A TRAVÉS DEL
ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN (OAR)
La Diputación de Badajoz, en su compromiso continuo de apoyo financiero a los municipios, lanza una nueva convocatoria
extraordinaria del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables, gestionado por el Organismo Autónomo de
Recaudación (OAR). En esta duodécima edición de la convocatoria, que representa la sexta gestionada por el OAR, se destina
un importe total de 3.000.000,00 euros, asignado a las siguientes partidas presupuestarias:
Préstamos a corto plazo a entidades locales (anticipos reintegrables): 1.500.000,00 euros.
Préstamos a largo plazo a entidades locales (anticipos reintegrables): 1.500.000,00 euros.
Desde la creación de este fondo en 2016, se han canalizado un total de 78.003.000,00 euros hacia las entidades locales de la
provincia, consolidándose como un instrumento financiero fundamental para su sostenimiento. Este fondo, de carácter
extraordinario, ha sido diseñado para ofrecer a los municipios un soporte económico directo y continuo, coexistiendo con
otros planes de inversión especiales que la Diputación articula durante cada mandato.
El objetivo de esta nueva convocatoria es regular el funcionamiento del fondo y establecer los criterios de acceso, las
modalidades de financiación y los plazos de reintegro de los anticipos. Este fondo, que responde a la función histórica de
cooperación económica provincial, se refuerza en el contexto de la actual situación económica, asumiendo un papel crucial
para la estabilidad financiera de algunas entidades locales. En virtud del artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, que otorga a las diputaciones la competencia en materia de asistencia y
cooperación económica a los municipios, especialmente aquellos con menor capacidad económica y de gestión, se
aprueban las presentes bases.
Base 1. Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular la duodécima convocatoria del Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables a
entidades locales de la provincia de Badajoz con el que desarrollar, mediante una ayuda monetaria única, la colaboración
financiera con dichas entidades, estableciéndose para ello 4 líneas de actuación en las modalidades de anticipos
reintegrables sin coste de intereses:
Línea 1. Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato, con un plazo máximo de reintegro hasta
mayo de 2027, y en todo caso antes de la renovación de la corporación.
En esta línea de crédito quedan incluidos los siguientes:
1.1. Los previstos en el artículo 193.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con destino al saneamiento del
remanente de tesorería para gastos generales negativo.
1.2. Los destinados, de acuerdo con el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales a financiar nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes que expresamente sean
declarados necesarios y urgentes por el Pleno de la entidad local.
Línea 2. Anticipos reintegrables para la financiación de inversiones. Plazo máximo de reintegro de 10 años.
Línea 3. Anticipos reintegrables destinados a la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo. El plazo máximo de
reintegro será el equivalente a la vida media de las operaciones a sustituir, en caso de sustitución colectiva de varias
operaciones, o al periodo pendiente de amortización de la operación si esta fuera individual; sin rebasar el límite general de
10 años en ninguno de los casos.
Línea 4. Anticipos reintegrables para atender necesidades transitorias de tesorería, a reintegrar en un máximo de 12 meses.
La presente convocatoria se enmarca como continuación de las anteriores ediciones del Fondo Financiero Extraordinario de
Anticipos Reintegrables.
Base 2. Ámbito de gestión y funcionamiento.
Este Fondo, cuya gestión corresponde a la Tesorería General, tiene naturaleza de ingreso de derecho público en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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