Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05362/2024)
Bases para cubrir una plaza de Administrativo mediante sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 5362/2024
7.5.- Segundo ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan superado el ejercicio anterior, consistirá
en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de 120 minutos, 3 preguntas de carácter general, de entre 5
propuestas por el Tribunal, que versarán sobre el contenido del temario que figuran como anexo II de las presentes bases,
aunque puedan no atenerse a epígrafe concreto del mismo.
7.5.1.- Se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio y la sistemática en el planteamiento y formulación de
conclusiones.
7.5.2.- Los ejercicios podrán ser leídos por los aspirantes, si así lo estima el Tribunal, que podrá dialogar con ellos sobre las
materias objeto de esta prueba y pedirles las aclaraciones que considere oportunas.
7.5.3.- El ejercicio se calificará con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal,
eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando exista entre ellas una diferencia igual o superior a 2
puntos.
7.5.4.- En el supuesto de que existan más de dos notas que se diferencien en 2 o más puntos, solo se eliminará una de las
calificaciones máximas y otra de las mínimas.
7.5.5.- El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 5
puntos.
Octava.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los/las aspirantes que hayan aprobado las
pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida.
8.2.- En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación en el primer ejercicio.
3. Por sorteo.
8.3.- Una vez expuesta la lista por orden de puntuación se abrirá un plazo de reclamación de tres días hábiles.
8.4.- Resueltas las posibles reclamaciones por el Tribunal o en caso de que no las hubiere, elevará al Ilmo. Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del/la aspirante seleccionado que mayor puntuación haya
obtenido, para ocupar la plaza convocada.
8.5.- En el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la última sesión de la oposición, el/la aspirante propuesto por
el Tribunal, presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de los requisitos
exigidos en la base 2.ª:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
8.6.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.5 de la documentación exigida, excepto en los casos de
fuerza mayor, u otros casos no imputables al/la aspirante, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la
falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez
de las actuaciones del/la aspirante, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/la
aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que
haya podido incurrir. En este caso, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del/la aspirante siguiente, según orden
de puntuación obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la
citada anulación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.5.- Segundo ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan superado el ejercicio anterior, consistirá
en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de 120 minutos, 3 preguntas de carácter general, de entre 5
propuestas por el Tribunal, que versarán sobre el contenido del temario que figuran como anexo II de las presentes bases,
aunque puedan no atenerse a epígrafe concreto del mismo.
7.5.1.- Se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio y la sistemática en el planteamiento y formulación de
conclusiones.
7.5.2.- Los ejercicios podrán ser leídos por los aspirantes, si así lo estima el Tribunal, que podrá dialogar con ellos sobre las
materias objeto de esta prueba y pedirles las aclaraciones que considere oportunas.
7.5.3.- El ejercicio se calificará con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal,
eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando exista entre ellas una diferencia igual o superior a 2
puntos.
7.5.4.- En el supuesto de que existan más de dos notas que se diferencien en 2 o más puntos, solo se eliminará una de las
calificaciones máximas y otra de las mínimas.
7.5.5.- El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 5
puntos.
Octava.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los/las aspirantes que hayan aprobado las
pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida.
8.2.- En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación en el primer ejercicio.
3. Por sorteo.
8.3.- Una vez expuesta la lista por orden de puntuación se abrirá un plazo de reclamación de tres días hábiles.
8.4.- Resueltas las posibles reclamaciones por el Tribunal o en caso de que no las hubiere, elevará al Ilmo. Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del/la aspirante seleccionado que mayor puntuación haya
obtenido, para ocupar la plaza convocada.
8.5.- En el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la última sesión de la oposición, el/la aspirante propuesto por
el Tribunal, presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de los requisitos
exigidos en la base 2.ª:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
8.6.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.5 de la documentación exigida, excepto en los casos de
fuerza mayor, u otros casos no imputables al/la aspirante, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la
falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez
de las actuaciones del/la aspirante, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/la
aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que
haya podido incurrir. En este caso, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del/la aspirante siguiente, según orden
de puntuación obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la
citada anulación.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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