Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05362/2024)
Bases para cubrir una plaza de Administrativo mediante sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 5362/2024
Novena.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado/a y siendo esta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor del/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación. No pudiendo superar
el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas. El nombramiento será notificado al interesado/a para la toma
de posesión de su plaza, en el plazo que se establezca para ello.
9.2.- En dicha toma de posesión, el/la aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula
prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril.
9.3.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
Décima.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
10.1.- El Tribunal formulará una relación por el orden de prelación que se establece en el apartado 10.3, de los/las
aspirantes que, aun no habiendo superado el proceso de selección, hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la
fase de oposición, para constituir la bolsa de trabajo o lista de espera.
10.2.- Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir puestos de dicha categoría, temporalmente vacantes, suplencias por
disfrute de licencias y de otras causas, o para la realización de tareas de carácter no habitual, igualmente se podrá utilizar
para contrataciones por duración determinada.
10.3.- El orden de prelación de los/las aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes
criterios:
1. Mayor número de ejercicios aprobados.
2. Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3. En caso de empate, mayor puntuación en el ejercicio práctico.
10.4.- Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años desde su aprobación, salvo que con anterioridad a dicha fecha
se constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de un proceso selectivo o una prueba específica, o en
caso contrario sea necesaria su prórroga por el tiempo que se determine.
10.5.- Llegada la necesidad, el llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa se producirá dando preferencia al
aspirante que figura en primer lugar en ese momento, en la lista de orden de la bolsa y así por riguroso orden de
puntuación. Si razones de urgencia, en amparo del interés municipal, justifiquen el llamamiento por teléfono, se extenderá
diligencia al respecto.
10.6.- Si efectuado el llamamiento el aspirante no atendiera al mismo, quedará automáticamente excluido de la bolsa, salvo
causa de fuerza mayor alegada y suficientemente acreditada en el citado momento que imposibilitara la incorporación. En
todo caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al
puesto de trabajo, se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo.
10.7.- Efectuado el llamamiento de un integrante de la bolsa de trabajo, el aspirante aportará en el Registro General de este
Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el llamamiento, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria a que hace referencia la base novena.
Undécima.- Impugnación.
11.1.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados por los interesados en la forma y plazos que establecen los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.2.- En todo caso, contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria y bases, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
11.3.- Igualmente, y con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el
acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécima.- Protección de datos de carácter personal.
12.1.- Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los/la aspirantes prestan su consentimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Novena.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado/a y siendo esta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor del/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación. No pudiendo superar
el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas. El nombramiento será notificado al interesado/a para la toma
de posesión de su plaza, en el plazo que se establezca para ello.
9.2.- En dicha toma de posesión, el/la aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula
prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril.
9.3.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
Décima.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
10.1.- El Tribunal formulará una relación por el orden de prelación que se establece en el apartado 10.3, de los/las
aspirantes que, aun no habiendo superado el proceso de selección, hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la
fase de oposición, para constituir la bolsa de trabajo o lista de espera.
10.2.- Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir puestos de dicha categoría, temporalmente vacantes, suplencias por
disfrute de licencias y de otras causas, o para la realización de tareas de carácter no habitual, igualmente se podrá utilizar
para contrataciones por duración determinada.
10.3.- El orden de prelación de los/las aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes
criterios:
1. Mayor número de ejercicios aprobados.
2. Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3. En caso de empate, mayor puntuación en el ejercicio práctico.
10.4.- Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años desde su aprobación, salvo que con anterioridad a dicha fecha
se constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de un proceso selectivo o una prueba específica, o en
caso contrario sea necesaria su prórroga por el tiempo que se determine.
10.5.- Llegada la necesidad, el llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa se producirá dando preferencia al
aspirante que figura en primer lugar en ese momento, en la lista de orden de la bolsa y así por riguroso orden de
puntuación. Si razones de urgencia, en amparo del interés municipal, justifiquen el llamamiento por teléfono, se extenderá
diligencia al respecto.
10.6.- Si efectuado el llamamiento el aspirante no atendiera al mismo, quedará automáticamente excluido de la bolsa, salvo
causa de fuerza mayor alegada y suficientemente acreditada en el citado momento que imposibilitara la incorporación. En
todo caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al
puesto de trabajo, se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo.
10.7.- Efectuado el llamamiento de un integrante de la bolsa de trabajo, el aspirante aportará en el Registro General de este
Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el llamamiento, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria a que hace referencia la base novena.
Undécima.- Impugnación.
11.1.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados por los interesados en la forma y plazos que establecen los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.2.- En todo caso, contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria y bases, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
11.3.- Igualmente, y con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el
acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécima.- Protección de datos de carácter personal.
12.1.- Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los/la aspirantes prestan su consentimiento
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