Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05362/2024)
Bases para cubrir una plaza de Administrativo mediante sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 5362/2024

presentación de solicitudes determinará la exclusión del/la aspirante del proceso selectivo. Así mismo, en ningún
caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
3.5.- Los derechos de examen, que de conformidad con la ordenanza fiscal correspondiente (BOP 16/08/2022) ascienden a
22,66 euros deberán ser abonados en la C/C ES36-2048-1049-4634-0000-3604, de la entidad Caja Rural de Extremadura,
indicando en el comprobante o justificante "Pruebas selectivas para la provisión de Administrativo para el Servicio de
Urbanismo del Ayuntamiento de Campanario".
3.6.- Serán admisibles las copias simples de documentos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente, pues con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desaparece la
figura de la "copia compulsada" y, en este sentido, se deroga el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de
documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
3.7.- Por otro lado, en el apartado 5 del preámbulo de dicha Ley, donde se trata de la validez y eficacia de las copias,
concluye con la siguiente afirmación: "Por tanto, el interesado podrá presentar con carácter general copias de documentos,
ya sean digitalizados por el propio interesado o presentados en soporte papel".
3.8.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso selectivo. Así mismo, en
cualquier momento el Tribunal Calificador constituido al efecto podrá requerir de los/las aspirantes la documentación de
todo tipo que considere necesaria a los efectos de realizar la labor que se le encomienda.
3.9.- No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de estos últimos,
que se hará pública en tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la sede electrónica
municipal https://campanario.sedelectronica.es/info.0 concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de
defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación en el BOP.
4.2.- Los/las aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
4.3.- Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en
definitiva.
4.4.- Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará, en los lugares indicados en el primer párrafo, la relación
nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
4.5.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley
reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador, estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaría),
designándose igual número de suplentes.
5.2.- En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de
cada sexo.
5.3.- Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera o personal
laboral fijo y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
5.4.- A sus deliberaciones pueden asistir como observador un representante por cada organización sindical con
representación en el Ayuntamiento, y un representante de cada grupo político municipal.
5.5.- Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados
por los/las aspirantes admitidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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