Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05362/2024)
Bases para cubrir una plaza de Administrativo mediante sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 5362/2024
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de los/las aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico o equivalente según los
distintos planes de estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión
de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
f) No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2.2.- Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo y durante el período de nombramiento de empleado/a
público.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
3.1.- Las solicitudes para tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que los/las aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Así mismo quienes deseen presentar la documentación de manera electrónica lo podrán
hacer en la sede electrónica municipal https://campanario.sedelectronica.es.
3.2.- Las instancias se presentarán según modelo del anexo I de las presentes bases, el cual puede descargarse en formato
rellenable en la mencionada sede electrónica municipal https://campanario.sedelectronica.es, en el apartado "Tablón de
anuncios" y dentro, de éste, en "Empleo público".
3.3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar del siguiente a aquél en que
aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.4.- A la solicitud (anexo I) se acompañarán los siguientes documentos:
Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del aspirante, en vigor.
Copia de la titulación requerida o documento acreditativo del abono de las tasas para la expedición de la titulación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación.
Justificante acreditativo del pago de los correspondientes derechos de examen mediante ingreso en la cuenta
bancaria de la que es titular el Ayuntamiento de Campanario, según se indica en el punto 3.5 de estas bases. La falta
de presentación del resguardo acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de los/las aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico o equivalente según los
distintos planes de estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión
de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
f) No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2.2.- Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo y durante el período de nombramiento de empleado/a
público.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
3.1.- Las solicitudes para tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que los/las aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Así mismo quienes deseen presentar la documentación de manera electrónica lo podrán
hacer en la sede electrónica municipal https://campanario.sedelectronica.es.
3.2.- Las instancias se presentarán según modelo del anexo I de las presentes bases, el cual puede descargarse en formato
rellenable en la mencionada sede electrónica municipal https://campanario.sedelectronica.es, en el apartado "Tablón de
anuncios" y dentro, de éste, en "Empleo público".
3.3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar del siguiente a aquél en que
aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.4.- A la solicitud (anexo I) se acompañarán los siguientes documentos:
Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del aspirante, en vigor.
Copia de la titulación requerida o documento acreditativo del abono de las tasas para la expedición de la titulación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación.
Justificante acreditativo del pago de los correspondientes derechos de examen mediante ingreso en la cuenta
bancaria de la que es titular el Ayuntamiento de Campanario, según se indica en el punto 3.5 de estas bases. La falta
de presentación del resguardo acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de
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