Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palazuelo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05381/2024)
Aprobación definitiva de ordenanzas
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Ayuntamiento de Palazuelo

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aprobación por la entidad local de Palazuelo, a solicitud del interesado.
Artículo cuarto. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en la presente exacción, de forma directa, los solicitantes, que también serán los receptores o usuarios
del Servicio de Ayuda a Domicilio, en los términos previstos por el artículo 32 de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios
Sociales de Extremadura y, de forma indirecta, sus sucesores o causahabientes.
Artículo quinto. Tarifas.
1. La tarifa se establece de manera fija, considerándose la base imponible el importe de la pensión bruta
mensual del beneficiario del servicio, acumulativamente, de la siguiente manera:
a) Tarifa fija por 2 horas semanales: 4,00% sobre pensión mensual.
b) Tarifa adicional por la tercera hora: 12,00 euros mensuales.
2. No se computarán las pagas extraordinarias ni las liquidaciones por atrasos.
Artículo sexto. Liquidación y cobro.
Las cuotas las confeccionarán los servicios administrativos, en coordinación con los servicios sociales de la entidad local de
Palazuelo, y se girarán con periodicidad mensual, mediante recibo que será domiciliado en la cuenta bancaria que los
sujetos pasivos habrán designado en la solicitud de recepción del Servicio de Ayuda a Domicilio, y que habilitará la entidad
local de Palazuelo para proceder al cobro.
Artículo séptimo. Normas de gestión.
Aquellos beneficiarios de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio que, sin previo aviso, interrumpan la recepción del
mismo, devengarán el coste ocasionado por el período liquidatorio íntegro en el que se produzca.
El impago por cualquier causa de la cuota resultante dará lugar a la inmediata suspensión del servicio, sin perjuicio de que
las cantidades adeudadas sean apremiadas y se hagan efectivas por vía ejecutiva.
El órgano competente para interpretar aquellas dudas que pudieran surgir del texto de la presente Ordenanza, será la
Alcaldía la entidad local de Palazuelo, oídos los informes que estime recabar previamente.
El devengo de la presente tasa se realizará por la entidad local de Palazuelo, mediante relación tarifada a las entidades
bancarias correspondientes.
El período impositivo mínimo es el mensual.
El eventual servicio que pudiera prestarse en horario vespertino, en asistencia de compañía, fundamentalmente, será
gratuito y discrecional conforme a las posibilidades del servicio, y previo informe de conveniencia de los servicios
asistenciales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a
aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2, y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril (BOE número 80, de 3 de abril), Reguladora de las Bases del Régimen Local, 71 de la Ley 17/2010, de 22
de diciembre (DOE número 245, de 23 de diciembre) de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE número
59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la entidad local
de Palazuelo establece la tasa por la prestación de servicios funerarios, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas se atienen a lo prevenido en el artículo 57 del último texto citado, así como a las normas dictadas en la materia por
la administración autonómica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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