Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palazuelo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05381/2024)
Aprobación definitiva de ordenanzas
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Ayuntamiento de Palazuelo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Palazuelo
Palazuelo (Badajoz)
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Aprobación definitiva de ordenanzas

No habiéndose presentado reclamaciones al anuncio publicado en el BOP número 179, de 17 de septiembre de 2024, sobre
exposición pública de aprobación de 2 ordenanzas, se consideran definitivamente aprobadas conforme previene el artículo
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 196 del Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, publicándose el texto resultante íntegramente a continuación:
– Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio.
– Ordenanza reguladora de los servicios funerarios.
Lo que se hace público a los efectos oportunos, indicando que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de 2 meses, según determinan los artículos
8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE número 167,
de 14 de julio), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en los términos establecidos en la citada Ley, y
todo ello sin perjuicio de utilizar aquellos otros recursos que se consideren más adecuados, habida cuenta de que la
interposición de recursos no paraliza la ejecutividad del acto.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo primero. Exposición de motivos.
La entidad local de Palazuelo, para dar respuesta a las necesidades sociales detectadas en la localidad, acordó incorporar a
los servicios que presta el de ayuda a domicilio.
La creciente demanda que se ha originado en la diversidad de casos relacionados con la asistencia personalizada,
susceptibles de ser atendidas de conformidad con el principio de universalización de los servicios, hace necesario proceder a
la regulación económica de las prestaciones mediante la aplicación de una Ordenanza, que sirva de soporte para una
regularización de las condiciones en que se presta este servicio, sus costes y contraprestaciones que se deban exigir a los
usuarios del mismo, contemplando también la disponibilidad y proporcionalidad en cada caso que se deba aplicar,
especialmente desde que la administración autonómica decidió unilateralmente dejar de subvencionar este servicio, como
venía haciendo desde hace más de 2 décadas.
Como consecuencia de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en el capítulo VI del Título I del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE número 59, de 9 de marzo), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, la entidad local de Palazuelo establece el precio público por la prestación del Servicio
de Ayuda a Domicilio, que se regulará por los artículos siguientes:
Artículo segundo. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza, la recepción del Servicio de Ayuda a Domicilio prestado por la
entidad local de Palazuelo en uso de las competencias que les son propias, al amparo de lo preceptuado en los artículo 20 y
30 de la Ley 5/1987, de 26 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, así como lo dispuesto en el capítulo VI del Título I
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE número 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a solicitud del interesado.
El Servicio de Ayuda a Domicilio que presta la entidad local de Palazuelo, por sí o mediante formalización de convenio o
comparecencia a convocatoria de subvenciones con la administración autonómica u otras instituciones públicas,
comprenderá la atención, por personal adecuado, de los trabajos domésticos habituales, durante el período que diaria,
semanal o mensualmente se determine, en los términos que establece el artículo 7 de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de
Servicios Sociales de Extremadura, y disposiciones afines.
Artículo tercero. Devengo.
Se devenga el precio público que regula la presente Ordenanza al iniciarse el Servicio de Ayuda a Domicilio, previa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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