Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05384/2024)
Aprobación definitiva de los estatutos de la Agrupación de los municipios de Maguilla y Malcocinado, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, clase tercera, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención
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Ayuntamiento de Maguilla
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Entidad local
Días de la semana
Ayuntamiento de Malcocinado
2
Horario laboral
Jornada completa
Se exceptúan de este régimen aquellos casos de suma urgencia, a juicio del propio/a funcionario/a, que exijan
su presencia en cualquiera de los municipios agrupados.
7.3. No habrá preferencia alguna en el desempeño de las funciones correspondientes a cada uno de los
ayuntamientos, salvo que demande mayor urgencia o necesidad de los asuntos o cualquier otra circunstancia
apreciada por el/la funcionario/a.
Artículo 8. Asistencia a sesiones.
El/la Secretario/a-Interventor/a tendrá la obligación de asistir a las sesiones de los órganos colegiados de los
ayuntamientos debiendo ponerse estos de acuerdo para no coincidir el mismo día, salvo casos excepcionales
en que deban celebrarse sesiones extraordinarias, para lo cual compatibilizarán las horas.
Artículo 9. Provisión del puesto agrupado.
9.1. Se designará para el desempeño del puesto objeto de la Agrupación al/la funcionario/a que desempeñe el
puesto reservado en uno de los municipios de dicha Agrupación con carácter definitivo.
9.2. Si en el momento de la aprobación del expediente de Agrupación estuviesen cubiertos con carácter
definitivo dos o más puestos reservados en las entidades agrupadas, la provisión del puesto o puestos
resultantes se efectuará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
9.3. El personal funcionario que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, cesare en su puesto
de trabajo, continuará percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto, durante un plazo máximo de tres
meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al suprimido (Disposición adicional
primera del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional).
Artículo 10. Modificación de los estatutos.
10.1. La modificación del presente Estatuto requerirá los mismos trámites que para su aprobación, debiendo
observarse los requisitos establecidos en el artículo 17 del Decreto 91/2021.
10.2. De acuerdo con el apartado 2 del citado artículo 17 del Decreto 91/2021, la Agrupación deberá seguir el
procedimiento establecido en el artículo 19 cuando se modifiquen sustancialmente las circunstancias y
condiciones que originaron su constitución, entre ellas la alteración del número de miembros que la
componen.
Artículo 11. Vigencia de la Agrupación y causas de disolución.
11.1. La Agrupación se constituye por plazo indefinido y tendrá efectos jurídicos desde el día siguiente al de la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de aprobación de la misma por el órgano
autonómico competente en materia de Administración Local.
11.2. La disolución o modificación de la Agrupación constituida podrá iniciarse por acuerdo de la Junta
Administrativa definitiva de la Agrupación, a iniciativa propia o a instancia de alguna o varias de las entidades
locales agrupadas mediante acuerdo plenario al efecto, para lo que se seguirá el procedimiento establecido
en el artículo 19 del Decreto 91/2021.
11.3. Asimismo, la modificación o disolución de la Agrupación podrá ser acordada de oficio por la Junta de
Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Decreto 91/2021.
11.4. En cualquier caso, debe quedar garantizada la prestación de las funciones públicas necesarias.
11.5. En el supuesto de que el acuerdo plenario aprobando la disolución no se adopte por todas las entidades
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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su presencia en cualquiera de los municipios agrupados.
7.3. No habrá preferencia alguna en el desempeño de las funciones correspondientes a cada uno de los
ayuntamientos, salvo que demande mayor urgencia o necesidad de los asuntos o cualquier otra circunstancia
apreciada por el/la funcionario/a.
Artículo 8. Asistencia a sesiones.
El/la Secretario/a-Interventor/a tendrá la obligación de asistir a las sesiones de los órganos colegiados de los
ayuntamientos debiendo ponerse estos de acuerdo para no coincidir el mismo día, salvo casos excepcionales
en que deban celebrarse sesiones extraordinarias, para lo cual compatibilizarán las horas.
Artículo 9. Provisión del puesto agrupado.
9.1. Se designará para el desempeño del puesto objeto de la Agrupación al/la funcionario/a que desempeñe el
puesto reservado en uno de los municipios de dicha Agrupación con carácter definitivo.
9.2. Si en el momento de la aprobación del expediente de Agrupación estuviesen cubiertos con carácter
definitivo dos o más puestos reservados en las entidades agrupadas, la provisión del puesto o puestos
resultantes se efectuará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
9.3. El personal funcionario que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, cesare en su puesto
de trabajo, continuará percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto, durante un plazo máximo de tres
meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al suprimido (Disposición adicional
primera del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
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10.1. La modificación del presente Estatuto requerirá los mismos trámites que para su aprobación, debiendo
observarse los requisitos establecidos en el artículo 17 del Decreto 91/2021.
10.2. De acuerdo con el apartado 2 del citado artículo 17 del Decreto 91/2021, la Agrupación deberá seguir el
procedimiento establecido en el artículo 19 cuando se modifiquen sustancialmente las circunstancias y
condiciones que originaron su constitución, entre ellas la alteración del número de miembros que la
componen.
Artículo 11. Vigencia de la Agrupación y causas de disolución.
11.1. La Agrupación se constituye por plazo indefinido y tendrá efectos jurídicos desde el día siguiente al de la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de aprobación de la misma por el órgano
autonómico competente en materia de Administración Local.
11.2. La disolución o modificación de la Agrupación constituida podrá iniciarse por acuerdo de la Junta
Administrativa definitiva de la Agrupación, a iniciativa propia o a instancia de alguna o varias de las entidades
locales agrupadas mediante acuerdo plenario al efecto, para lo que se seguirá el procedimiento establecido
en el artículo 19 del Decreto 91/2021.
11.3. Asimismo, la modificación o disolución de la Agrupación podrá ser acordada de oficio por la Junta de
Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Decreto 91/2021.
11.4. En cualquier caso, debe quedar garantizada la prestación de las funciones públicas necesarias.
11.5. En el supuesto de que el acuerdo plenario aprobando la disolución no se adopte por todas las entidades
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