Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05384/2024)
Aprobación definitiva de los estatutos de la Agrupación de los municipios de Maguilla y Malcocinado, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, clase tercera, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención
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Ayuntamiento de Maguilla
Anuncio 5384/2024
integrantes de la Agrupación, la entidad que inste la disolución dará traslado del acuerdo a las entidades
restantes para que, en el plazo de un mes y mediante acuerdo plenario, presenten cuantas alegaciones
estimen oportunas.
11.6. Asimismo, la Agrupación se suprimirá por las siguientes causas:
a) Que concurra la posibilidad de prestar correctamente las funciones públicas necesarias de
forma aislada por cada Ayuntamiento por aumento de sus recursos económicos.
b) Por un aumento considerable de la población que sobredimensione las actuales funciones
administrativas y técnicas.
c) Por mayores exigencias del servicio que reclamen la presencia permanente del SecretarioInterventor.
11.7. La Agrupación se modificará por las siguientes causas:
a) Desagrupación de cualquiera de las entidades que la integren, cuando ello no suponga su
disolución.
b) Agregación de un municipio o entidad supramunicipal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La Agrupación se regirá por las normas contenidas en los presentes estatutos y, en lo no previsto, por el artículo 9 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, por el Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regula el procedimiento para la constitución,
modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos de Secretaría e
Intervención; y las disposiciones que en lo sucesivo se dicten en esta materia y hasta tanto que esta Agrupación no se
disuelva legalmente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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integrantes de la Agrupación, la entidad que inste la disolución dará traslado del acuerdo a las entidades
restantes para que, en el plazo de un mes y mediante acuerdo plenario, presenten cuantas alegaciones
estimen oportunas.
11.6. Asimismo, la Agrupación se suprimirá por las siguientes causas:
a) Que concurra la posibilidad de prestar correctamente las funciones públicas necesarias de
forma aislada por cada Ayuntamiento por aumento de sus recursos económicos.
b) Por un aumento considerable de la población que sobredimensione las actuales funciones
administrativas y técnicas.
c) Por mayores exigencias del servicio que reclamen la presencia permanente del SecretarioInterventor.
11.7. La Agrupación se modificará por las siguientes causas:
a) Desagrupación de cualquiera de las entidades que la integren, cuando ello no suponga su
disolución.
b) Agregación de un municipio o entidad supramunicipal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La Agrupación se regirá por las normas contenidas en los presentes estatutos y, en lo no previsto, por el artículo 9 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, por el Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regula el procedimiento para la constitución,
modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos de Secretaría e
Intervención; y las disposiciones que en lo sucesivo se dicten en esta materia y hasta tanto que esta Agrupación no se
disuelva legalmente.
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