Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05384/2024)
Aprobación definitiva de los estatutos de la Agrupación de los municipios de Maguilla y Malcocinado, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, clase tercera, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención
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Ayuntamiento de Maguilla
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con carácter ordinario, una vez al año, pudiendo celebrar cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias
para resolver los asuntos de interés de la misma, a instancia de la Presidencia o de cualquiera de los
miembros de la Junta.
4.7. El régimen jurídico de la Junta Administrativa de la Agrupación vendrá determinado en los estatutos de la
Agrupación constituida, el cual se someterá a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a los órganos colegiados.
4.8. Como Secretario/a de la Junta Administrativa actuará el de la Agrupación.
Artículo 5. Distribución de las retribuciones y cotizaciones sociales del puesto de trabajo agrupado.
5.1. Las retribuciones que correspondan al puesto de Secretaría-Intervención según las disposiciones legales
vigentes, las cotizaciones a la Seguridad Social y los demás derivados del funcionamiento de la Agrupación se
distribuirán entre los municipios agrupados, de conformidad con el horario del funcionario, de la forma
siguiente:
- Ayuntamiento de Maguilla, 60%.
- Ayuntamiento de Malcocinado, 40%.
5.2. Cada Ayuntamiento consignará en su respectivo presupuesto la parte de la carga que le corresponda, que
se pagará directamente por el mismo.
Artículo 6. Retribuciones.
6.1. El régimen retributivo se acomodará a lo dispuesto en la función pública.
6.2. Las retribuciones básicas del puesto de Secretaría-Intervención serán las establecidas por la legislación
vigente.
6.3. Las retribuciones complementarias del mismo se fijarán por la Junta Administrativa de la Agrupación
dentro de los límites legales, con ratificación de los ayuntamientos agrupados.
6.4. Se establece el «Complemento de Agrupación» como parte obligada del "Complemento Específico" al que
tienen derecho los/as funcionarios/as que prestan servicio en agrupaciones, que percibirán, en todo caso, un
15 por 100 de la cuantía del complemento de destino asignado al puesto de trabajo, por cada uno de los
ayuntamientos agrupados y en concepto de complemento específico, sin que la cuantía asignada por esta
circunstancia pueda exceder del 60 por 100. (Artículo 8 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril).
6.5. En concepto de resarcimiento por gastos de desplazamiento, se asignará al funcionario/a interesado/a la
indemnización actualmente prevista en la legislación vigente.
El importe de los gastos por indemnizaciones será satisfecho por los ayuntamientos en proporción al régimen
de asistencia la dedicación.
La liquidación por este concepto se efectuará con carácter mensual.
Artículo 7. Régimen de asistencia.
7.1. Al funcionario/a que preste servicios en la Agrupación le será de aplicación el mismo régimen que al resto
del personal de Administración Local, puesto que, orgánicamente, dependerá del municipio de la capitalidad.
7.2. El/la funcionario/a realizará la jornada de trabajo que señalen las disposiciones en vigor, distribuyéndose
entre las entidades locales agrupadas de la forma siguiente:
Entidad local
Ayuntamiento de Maguilla
Días de la semana
3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Horario laboral
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con carácter ordinario, una vez al año, pudiendo celebrar cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias
para resolver los asuntos de interés de la misma, a instancia de la Presidencia o de cualquiera de los
miembros de la Junta.
4.7. El régimen jurídico de la Junta Administrativa de la Agrupación vendrá determinado en los estatutos de la
Agrupación constituida, el cual se someterá a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a los órganos colegiados.
4.8. Como Secretario/a de la Junta Administrativa actuará el de la Agrupación.
Artículo 5. Distribución de las retribuciones y cotizaciones sociales del puesto de trabajo agrupado.
5.1. Las retribuciones que correspondan al puesto de Secretaría-Intervención según las disposiciones legales
vigentes, las cotizaciones a la Seguridad Social y los demás derivados del funcionamiento de la Agrupación se
distribuirán entre los municipios agrupados, de conformidad con el horario del funcionario, de la forma
siguiente:
- Ayuntamiento de Maguilla, 60%.
- Ayuntamiento de Malcocinado, 40%.
5.2. Cada Ayuntamiento consignará en su respectivo presupuesto la parte de la carga que le corresponda, que
se pagará directamente por el mismo.
Artículo 6. Retribuciones.
6.1. El régimen retributivo se acomodará a lo dispuesto en la función pública.
6.2. Las retribuciones básicas del puesto de Secretaría-Intervención serán las establecidas por la legislación
vigente.
6.3. Las retribuciones complementarias del mismo se fijarán por la Junta Administrativa de la Agrupación
dentro de los límites legales, con ratificación de los ayuntamientos agrupados.
6.4. Se establece el «Complemento de Agrupación» como parte obligada del "Complemento Específico" al que
tienen derecho los/as funcionarios/as que prestan servicio en agrupaciones, que percibirán, en todo caso, un
15 por 100 de la cuantía del complemento de destino asignado al puesto de trabajo, por cada uno de los
ayuntamientos agrupados y en concepto de complemento específico, sin que la cuantía asignada por esta
circunstancia pueda exceder del 60 por 100. (Artículo 8 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril).
6.5. En concepto de resarcimiento por gastos de desplazamiento, se asignará al funcionario/a interesado/a la
indemnización actualmente prevista en la legislación vigente.
El importe de los gastos por indemnizaciones será satisfecho por los ayuntamientos en proporción al régimen
de asistencia la dedicación.
La liquidación por este concepto se efectuará con carácter mensual.
Artículo 7. Régimen de asistencia.
7.1. Al funcionario/a que preste servicios en la Agrupación le será de aplicación el mismo régimen que al resto
del personal de Administración Local, puesto que, orgánicamente, dependerá del municipio de la capitalidad.
7.2. El/la funcionario/a realizará la jornada de trabajo que señalen las disposiciones en vigor, distribuyéndose
entre las entidades locales agrupadas de la forma siguiente:
Entidad local
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