Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05384/2024)
Aprobación definitiva de los estatutos de la Agrupación de los municipios de Maguilla y Malcocinado, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, clase tercera, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención
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Ayuntamiento de Maguilla

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La Agrupación tiene como único objeto disponer de un funcionario de Administración Local con habilitación
de carácter nacional para el servicio de los ayuntamientos que la componen, y el mismo tendrá los derechos y
obligaciones generales que la legislación vigente establece, más los especiales que se consignan en el
presente Estatuto.
Artículo 3. Sede de la Agrupación.
La sede de la Agrupación se fija en el municipio de Maguilla (Badajoz), donde tendrá su domicilio legal la Junta
Administrativa, que radicará en la Casa Consistorial del mencionado municipio.
Artículo 4. Órganos de gestión, competencias y normas de funcionamiento.
4.1. El órgano representativo de la Agrupación será la Junta Administrativa, órgano colegiado de gobierno y
administración con representación de las entidades agrupadas, la cual tendrá carácter de entidad jurídica
municipal de derecho público y se regirá por los presentes estatutos.
4.2. La Junta Administrativa de la Agrupación será nombrada por los plenos de los respectivos ayuntamientos
a propuesta de las respectivas alcaldes/sas y estará formada por éstos/as, con el carácter de miembros natos
y dos representantes de cada una de las entidades agrupadas, de forma que su distribución se acomode a la
proporcionalidad existente en cada Corporación.
4.3. En la constitución de la Junta Administrativa de la Agrupación se seguirá el procedimiento establecido en
los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 del Decreto 91/2021:
1. Dentro del mes siguiente a la publicación de la resolución por la que se constituye la Agrupación, la
Alcaldía-Presidencia del ente local de mayor número de habitantes, convocará al resto de la
representación de las corporaciones locales agrupadas, al objeto de constituir la Junta Administrativa
definitiva de la Agrupación e iniciar su funcionamiento.
2. En la sesión constitutiva de la Junta Administrativa definitiva se formará una Mesa de Edad integrada
por los miembros presentes de mayor y menor edad, actuando en las funciones de Secretaría el que
ejerza tales funciones en la entidad local donde se celebre. Comprobadas las identificaciones
presentadas, la Mesa de Edad declarará constituida la Junta Administrativa definitiva de la Agrupación,
si concurre la mayoría absoluta de las representaciones. En caso contrario, se celebrará sesión a la
misma hora dos días después, quedando constituida la Junta cualquiera que fuera el número de
representaciones presentes, siempre que no sea inferior a tres. En la misma sesión constitutiva, se
procederá a la elección de la Presidencia y a la adopción de los demás acuerdos necesarios para la
puesta en funcionamiento de la Agrupación, conforme a lo previsto en los estatutos de la misma.
3. Constituida la Junta Administrativa definitiva de la Agrupación, la Presidencia, en el plazo de un mes, lo
comunicará al órgano autonómico competente en materia de administración local, remitiendo copia
auténtica del acta de la sesión constitutiva.
4.4. Las atribuciones del Presidente/a de la Agrupación serán en cuanto resulten aplicables y concretamente
en materia de personal, las contenidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
4.5. Serán competencias de la Junta Administrativa:
a) El conocimiento y resolución de cuantos asuntos puedan presentarse en el funcionamiento
de la Agrupación, así como los que se le atribuyan por disposiciones legales.
b) La fiscalización de la actividad del Secretario-Interventor en el cumplimiento de sus
obligaciones y, en su caso, la corrección del mismo de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, previa instrucción del correspondiente expediente cuando proceda. Para que la
sanción, en su caso, surta efectos, habrá de someterse a la ratificación de cada uno de los
plenos de los ayuntamientos agrupados.
c) Conocer y coordinar las licencias y permisos del Secretario-Interventor y sus sustituciones.
4.6. En relación al régimen de sesiones y acuerdos de la Junta de la Agrupación, ésta se reunirá, al menos y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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