Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05317/2024)
Bases y convocatoria para cubrir, con carácter temporal, dos plazas de Monitor Deportivo para el gimnasio municipal
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 5317/2024

incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo a
cubrir, o en su caso, declaración responsable del aspirante seleccionado.
2.- Declaración jurada de no hallarse en causa de incompatibilidad legal, ni de haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
3.- Certificado (actual) negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de carencia de delitos de
naturaleza sexual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
4.- Informe de períodos de inscripción expedido por el SEXPE que acredite que el aspirante seleccionado ha
estado inscrito/a como demandante de empleo durante todo el período de selección y a fecha de
formalización del contrato.
5.- Informe de vida laboral actualizado.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no
reuniera los requisitos, no podrá ser nombrado y se propondrá el nombramiento al siguiente de la lista, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
Décimo segunda.- Formalización del contrato.
Efectuado el nombramiento se procederá a la formalización del contrato de mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral,
en el plazo que se indique.
Quien sin causa justificada no formalizase el contrato dentro del plazo señalado por esta entidad local, supondrá la
ineficiencia de su nombramiento con pérdida del derecho a adquirir la condición de personal laboral temporal del
Ayuntamiento de Esparragalejo, procediéndose por la Alcaldía al nombramiento del siguiente aspirante que por orden de
puntuación le corresponda, previos los trámites procedentes.
Décimo tercera.- Igualdad de genero.
Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así como cualesquiera otras menciones que en la misma se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia
DISPOSICIÓN FINAL
Estas bases, la convocatoria, y cuantos actos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas
por los interesados en los casos y en las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer
en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, o a su elección, el que corresponda a su
domicilio, si este radica en Extremadura, a partir del día siguiente al de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, y demás normas concordantes.

__________________
ANEXO I

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 11