Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05317/2024)
Bases y convocatoria para cubrir, con carácter temporal, dos plazas de Monitor Deportivo para el gimnasio municipal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Esparragalejo
Anuncio 5317/2024
- Prueba tipo test de 20 preguntas (y 3 de reserva) con varias respuestas alternativas determinadas por el
Tribunal, de la que solo una es correcta, y que versarán sobre las materias incluidas en el temario que figura
en el anexo I de estas bases. El tiempo máximo para el desarrollo de esta prueba será de 30 minutos.
Para la valoración de este ejercicio se aplicará el siguiente criterio de corrección: Cada respuesta correcta se calificará a
razón de 0,50 puntos, no teniéndose en cuenta ni positiva ni negativamente las respuestas en blanco o erróneas.
La puntuación máxima a obtener es de diez (10) puntos, siendo imprescindible para superar la fase de oposición, y por lo
tanto, el proceso selectivo, obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos en esta prueba.
La puntuación final será la obtenida en esta fase de oposición.
Novena.- Criterios para resolver empates.
En el supuesto que varios candidatos/as obtengan puntuaciones finales iguales, el desempate se resolverá mediante sorteo
público en presencia de los aspirantes afectados.
Décima.- Aspirantes aprobados y constitución bolsa de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal levantará acta del mismo y hará pública la puntuación final obtenida por cada uno
de los aspirantes, en la sede electrónica y pagina web del Ayuntamiento, estableciéndose en el mismo anuncio, un plazo de
2 días hábiles para la presentación de reclamaciones por parte de los interesados.
Posteriormente, vistas e informadas las reclamaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía acta
final del proceso de selección, con las puntuaciones definitivas y propuesta de nombramiento a favor de los 2 aspirantes
que hubieran obtenido mayor puntuación en el proceso de selección.
El aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, tendrá preferencia para elegir uno de los 2 puesto de trabajo ofertados
(jornada completa y doce meses o tiempo parcial y 6 meses). Al aspirante que haya obtenido la segunda mejor puntuación,
le corresponderá el puesto que resulte vacante, tras la elección realizada por el aspirante con mayor puntuación.
Con los aspirantes no propuestos para ocupar la plaza y que hubiesen superado el proceso selectivo, se confeccionará una
lista por riguroso orden de puntuación definitiva, creándose una bolsa de trabajo, vigente hasta la fecha de finalización de
los contratos de trabajo, a fin de cubrir las posibles necesidades que se produzcan a lo largo del período de contratación
(renuncias, bajas laborales, refuerzo del servicio…), siempre y cuando a la fecha de la contratación cumplieran con los
requisitos exigidos en esta convocatoria.
En caso de renuncia a cubrir cualquiera de estas eventualidades por causa injustificada supondrá la baja definitiva en la
bolsa de trabajo, lo que se notificará por escrito al interesado. Si existe causa justificada conllevará una baja temporal y su
colocación en el último lugar de la lista. El plazo para justificar la renuncia será de 2 días naturales, a contar desde el día
siguiente al de la comunicación de la oferta (que se efectuará vía telefónica al número de teléfono facilitado por el
interesado en la instancia para participar en el proceso selectivo, o aquel otro que determine o actualice el mismo, o vía
mensaje de whatsapp) para cubrir la eventualidad correspondiente, la falta de aceptación en el plazo indicado será
considerada como renuncia no justificada.
Solo se admitirán como causas justificadas para no aceptar la oferta de trabajo:
1.- Situación de baja por enfermedad, por accidente, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario,
debidamente justificada.
2.- Baja por maternidad, embarazo de alto riesgo o situaciones asimilables, debidamente justificadas.
3.- Por estar en situación de servicios especiales, por desempeñar cargos público en régimen de
incompatibilidad.
4.- Por estar ocupando o acceder a otro puesto de trabajo en esta u otra AAPP.
Décimo primera.- Documentos a presentar por aspirantes seleccionados.
Los aspirantes propuestos para su nombramiento como personal laboral temporal, cuando sean requeridos para su
contratación, estarán obligados a presentar en el Ayuntamiento, la siguiente documentación:
1.- Certificado médico que acredite que no padece enfermedad, defecto o limitación física o psíquica que sea
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tribunal, de la que solo una es correcta, y que versarán sobre las materias incluidas en el temario que figura
en el anexo I de estas bases. El tiempo máximo para el desarrollo de esta prueba será de 30 minutos.
Para la valoración de este ejercicio se aplicará el siguiente criterio de corrección: Cada respuesta correcta se calificará a
razón de 0,50 puntos, no teniéndose en cuenta ni positiva ni negativamente las respuestas en blanco o erróneas.
La puntuación máxima a obtener es de diez (10) puntos, siendo imprescindible para superar la fase de oposición, y por lo
tanto, el proceso selectivo, obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos en esta prueba.
La puntuación final será la obtenida en esta fase de oposición.
Novena.- Criterios para resolver empates.
En el supuesto que varios candidatos/as obtengan puntuaciones finales iguales, el desempate se resolverá mediante sorteo
público en presencia de los aspirantes afectados.
Décima.- Aspirantes aprobados y constitución bolsa de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal levantará acta del mismo y hará pública la puntuación final obtenida por cada uno
de los aspirantes, en la sede electrónica y pagina web del Ayuntamiento, estableciéndose en el mismo anuncio, un plazo de
2 días hábiles para la presentación de reclamaciones por parte de los interesados.
Posteriormente, vistas e informadas las reclamaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía acta
final del proceso de selección, con las puntuaciones definitivas y propuesta de nombramiento a favor de los 2 aspirantes
que hubieran obtenido mayor puntuación en el proceso de selección.
El aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, tendrá preferencia para elegir uno de los 2 puesto de trabajo ofertados
(jornada completa y doce meses o tiempo parcial y 6 meses). Al aspirante que haya obtenido la segunda mejor puntuación,
le corresponderá el puesto que resulte vacante, tras la elección realizada por el aspirante con mayor puntuación.
Con los aspirantes no propuestos para ocupar la plaza y que hubiesen superado el proceso selectivo, se confeccionará una
lista por riguroso orden de puntuación definitiva, creándose una bolsa de trabajo, vigente hasta la fecha de finalización de
los contratos de trabajo, a fin de cubrir las posibles necesidades que se produzcan a lo largo del período de contratación
(renuncias, bajas laborales, refuerzo del servicio…), siempre y cuando a la fecha de la contratación cumplieran con los
requisitos exigidos en esta convocatoria.
En caso de renuncia a cubrir cualquiera de estas eventualidades por causa injustificada supondrá la baja definitiva en la
bolsa de trabajo, lo que se notificará por escrito al interesado. Si existe causa justificada conllevará una baja temporal y su
colocación en el último lugar de la lista. El plazo para justificar la renuncia será de 2 días naturales, a contar desde el día
siguiente al de la comunicación de la oferta (que se efectuará vía telefónica al número de teléfono facilitado por el
interesado en la instancia para participar en el proceso selectivo, o aquel otro que determine o actualice el mismo, o vía
mensaje de whatsapp) para cubrir la eventualidad correspondiente, la falta de aceptación en el plazo indicado será
considerada como renuncia no justificada.
Solo se admitirán como causas justificadas para no aceptar la oferta de trabajo:
1.- Situación de baja por enfermedad, por accidente, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario,
debidamente justificada.
2.- Baja por maternidad, embarazo de alto riesgo o situaciones asimilables, debidamente justificadas.
3.- Por estar en situación de servicios especiales, por desempeñar cargos público en régimen de
incompatibilidad.
4.- Por estar ocupando o acceder a otro puesto de trabajo en esta u otra AAPP.
Décimo primera.- Documentos a presentar por aspirantes seleccionados.
Los aspirantes propuestos para su nombramiento como personal laboral temporal, cuando sean requeridos para su
contratación, estarán obligados a presentar en el Ayuntamiento, la siguiente documentación:
1.- Certificado médico que acredite que no padece enfermedad, defecto o limitación física o psíquica que sea
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