Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05317/2024)
Bases y convocatoria para cubrir, con carácter temporal, dos plazas de Monitor Deportivo para el gimnasio municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Esparragalejo
Anuncio 5317/2024
que resulten seleccionados, y antes de la formalización del contrato.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de
admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sede.esparragalejo.es), y
pagina web de este Ayuntamiento (https://esparragalejo.es), indicando, en su caso, la fecha, lugar y hora de celebración de
las pruebas de selección, y concediendo un plazo de 2 días hábiles para la presentación por parte de los interesados de
reclamaciones y la subsanación de los defectos que hubieran motivado su inadmisión.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 2 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
En el supuesto en que se presentaran reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba
la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 109 LPACAP.
Expirado el plazo anterior, y vistas las alegaciones presentadas, el Sr. Alcalde dictará resolución, que se publicará en la sede
electrónica y pagina web de este Ayuntamiento, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, junto con la
composición del Tribunal Calificador y determinación o recordatorio del lugar, día y hora de celebración de las pruebas de
adecuación al puesto de trabajo.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal estará integrado por el Presidente, 2 vocales y un Vocal-Secretario, designándose igual número de suplentes, si
ello fuera posible. Los miembros del Tribunal serán funcionarios o personal laboral no eventual del Ayuntamiento de
Esparragalejo, de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas o de los municipios integrantes de la misma u otros
colectivos que tengan relación con las funciones del puesto ofertado, que se determinen por la Alcaldía.
El Tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la paridad entre hombres y mujeres.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria y actuarán a
título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de
las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el
Tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto, no participarán en la toma de decisiones del Tribunal. Asimismo, podrá
establecer la participación de colaboradores en tareas de vigilancia y control de los diferentes ejercicios. Los asesores
deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que se tenga conocimiento a consecuencia
de su colaboración en el Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión
conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse
de nuevo las pruebas o los trámites afectados por las irregularidades.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La actuación del Tribunal deberá ajustarse a las bases de esta convocatoria, pudiendo interpretarlas e integrarlas en
aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de selección.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas
necesarias para el buen orden del proceso de selección, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Séptima.- Actuación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar
provistos del DNI. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, dado que la realización de las pruebas puede
realizarse conjuntamente. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, hace decaer de forma
inmediata su derecho a participar en el procedimiento.
Octava.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la siguiente prueba:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que resulten seleccionados, y antes de la formalización del contrato.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de
admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sede.esparragalejo.es), y
pagina web de este Ayuntamiento (https://esparragalejo.es), indicando, en su caso, la fecha, lugar y hora de celebración de
las pruebas de selección, y concediendo un plazo de 2 días hábiles para la presentación por parte de los interesados de
reclamaciones y la subsanación de los defectos que hubieran motivado su inadmisión.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 2 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
En el supuesto en que se presentaran reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba
la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 109 LPACAP.
Expirado el plazo anterior, y vistas las alegaciones presentadas, el Sr. Alcalde dictará resolución, que se publicará en la sede
electrónica y pagina web de este Ayuntamiento, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, junto con la
composición del Tribunal Calificador y determinación o recordatorio del lugar, día y hora de celebración de las pruebas de
adecuación al puesto de trabajo.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal estará integrado por el Presidente, 2 vocales y un Vocal-Secretario, designándose igual número de suplentes, si
ello fuera posible. Los miembros del Tribunal serán funcionarios o personal laboral no eventual del Ayuntamiento de
Esparragalejo, de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas o de los municipios integrantes de la misma u otros
colectivos que tengan relación con las funciones del puesto ofertado, que se determinen por la Alcaldía.
El Tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la paridad entre hombres y mujeres.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria y actuarán a
título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de
las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el
Tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto, no participarán en la toma de decisiones del Tribunal. Asimismo, podrá
establecer la participación de colaboradores en tareas de vigilancia y control de los diferentes ejercicios. Los asesores
deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que se tenga conocimiento a consecuencia
de su colaboración en el Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión
conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse
de nuevo las pruebas o los trámites afectados por las irregularidades.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La actuación del Tribunal deberá ajustarse a las bases de esta convocatoria, pudiendo interpretarlas e integrarlas en
aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de selección.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas
necesarias para el buen orden del proceso de selección, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Séptima.- Actuación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar
provistos del DNI. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, dado que la realización de las pruebas puede
realizarse conjuntamente. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, hace decaer de forma
inmediata su derecho a participar en el procedimiento.
Octava.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la siguiente prueba:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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