Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05317/2024)
Bases y convocatoria para cubrir, con carácter temporal, dos plazas de Monitor Deportivo para el gimnasio municipal
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Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 5317/2024

- Lunes a viernes: 10:00 a 22:00 horas.
- Sábados: 10:00 a 14:00 horas.
2.2. Retribuciones a percibir:

Puesto

Jornada laboral

Retribuciones brutas

Un Monitor Deportivo Jornada completa (37,50 horas/semana) 1.240,00 euros/mes más parte proporcional de
pagas extras
Un Monitor Deportivo Tiempo parcial (20 horas /semana)

661,33 euros/mes más parte proporcional de
pagas extras

El importe de las retribuciones se mantendrán fijas a lo largo del periodo de contratación.
El desplazamiento al centro de trabajo será por cuenta del personal contratado.
El coste de las contrataciones a formalizar está cofinanciado por la Diputación Provincial de Badajoz, al
amparo de la subvención otorgada a este Ayuntamiento para la creación de empleo, a través del Plan
Diputación Contigo 2024.
2.3. Funciones a realizar: Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio municipal, control del acceso a las
mismas, mantener el buen orden y uso adecuado de las máquinas, control de los equipos de imagen y
sonido, enseñar a los usuarios el uso de las maquinas y el material deportivo, clases de acondicionamiento
físico en salas polivalentes, y cualquier otra labor encomendada por la Alcaldía relacionada con el puesto de
trabajo.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias del puesto de trabajo dará lugar a la resolución del
contrato, sin perjuicio de la solicitud de los daños y perjuicios causados.
Las personas seleccionadas quedarán sujetas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso de selección los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, y los relacionados a continuación:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo al que se
opte, es decir, no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible,
impida o menoscabe el normal desarrollo de las actividades propias del puesto de trabajo.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (solo por Ley
podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público).
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, o
de los órganos constituciones o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las desempeñadas en el caso de personal laboral, en el que
hubiere sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e) Poseer o estar en condiciones de obtener alguna de las siguientes titulaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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