Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05247/2024)
Reglamento de régimen interno del programa colaborativo ateneo "Los Guadalperales y Acedera construyen"
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Ayuntamiento de Acedera

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justificada y/o sin el permiso correspondiente.
c) El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, o interrupciones que entorpezcan tanto
las actividades formativas como el trabajo propio del programa.
d) Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable puntualmente.
e) El descuido en la conservación de los locales y el material o herramientas.
f) El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo
durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el tiempo de descanso).
g) La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado de los justificantes, que se fija de manera general
al día siguiente de producirse la falta justificada.
h) Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación o de trabajo, fumar o comer en
zonas no permitidas.
i) Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del monitor/a.
j) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación
de graves o muy graves.
2.- Son faltas graves:
a) Haber sido sancionado por tres faltas leves.
b) La falta de respeto, el ataque a la integridad física y moral hacia el equipo directivo-docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los representantes y
trabajadores de la entidad promotora, o personas ajenas al programa que visiten el centro.
c) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo que pueden
causar daños personales.
d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores como al
programa y a cualquier persona que se encuentre dentro o fuera del centro en el transcurso de la jornada
laboral.
e) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y/o herramientas.
f) La falta reiterada (tres faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del
programa/proyecto.
g) El uso inadecuado y/o sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral,
incluido el tiempo de descanso.
h) Más de cuatro faltas de puntualidad superior a diez minutos sin causa justificada en el plazo de treinta días
naturales.
3.- Son faltas muy graves:
a) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
b) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
c) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo. El tráfico de sustancias prohibidas por las Leyes o por este Reglamento.
d) La ausencia de 2 días al mes sin causa justificada.
e) La simulación de enfermedad o accidente.
f) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia y ajena.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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