Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05247/2024)
Reglamento de régimen interno del programa colaborativo ateneo "Los Guadalperales y Acedera construyen"
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Ayuntamiento de Acedera
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o posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se
relacionan, teniendo presente que deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser
trasladados a días hábiles:
a) En caso de accidente o enfermedad grave, u hospitalización, que requiera la presencia del trabajador junto
al familiar enfermo, este tendrá derecho a un permiso cuando se trate de un familiar dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad a cinco días hábiles.
b) En caso de fallecimiento de un familiar, los permisos serán los siguientes:
Tres días hábiles, contados desde el día de fallecimiento, en caso de familiares del primer grado de
consanguinidad o afinidad, cuanto el enterramiento se produzca en la misma localidad en la que tenga
residencia el trabajador, y cinco días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha
residencia.
Dos días hábiles, contados desde el día del fallecimiento, en caso de familiares dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, cuando el enterramiento se produzca en la misma localidad en la que tenga la
residencia el trabajador, y cuatro días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha
residencia.
El día del sepelio en caso de familiares de tercer grado.
c) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
d) Los días máximos de faltas justificadas por reposo prescritas por un médico será de 4 en todo el programa.
e) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que
se hagan constar las horas de citación y consulta.
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta justificada cuando se aporte
el documento de baja médica por incapacidad temporal (IT) por el tiempo necesario.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal,
que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de
citación y consulta.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan
constar las horas de inicio y finalización.
La renovación del DNI o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
TÍTULO CUARTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 11.- Faltas.
Las faltas cometidas por los/as alumnos/as-trabajadores/as se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e
intención, en leves, graves y muy graves.
1.- Son faltas leves:
a) Tres faltas reiteradas de puntualidad, de 10 minutos en un mes, tanto a la entrada como después del
descanso.
b) El abandono momentáneo del centro y/o del puesto de trabajo durante la jornada de trabajo sin causa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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o posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se
relacionan, teniendo presente que deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser
trasladados a días hábiles:
a) En caso de accidente o enfermedad grave, u hospitalización, que requiera la presencia del trabajador junto
al familiar enfermo, este tendrá derecho a un permiso cuando se trate de un familiar dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad a cinco días hábiles.
b) En caso de fallecimiento de un familiar, los permisos serán los siguientes:
Tres días hábiles, contados desde el día de fallecimiento, en caso de familiares del primer grado de
consanguinidad o afinidad, cuanto el enterramiento se produzca en la misma localidad en la que tenga
residencia el trabajador, y cinco días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha
residencia.
Dos días hábiles, contados desde el día del fallecimiento, en caso de familiares dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, cuando el enterramiento se produzca en la misma localidad en la que tenga la
residencia el trabajador, y cuatro días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha
residencia.
El día del sepelio en caso de familiares de tercer grado.
c) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
d) Los días máximos de faltas justificadas por reposo prescritas por un médico será de 4 en todo el programa.
e) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que
se hagan constar las horas de citación y consulta.
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta justificada cuando se aporte
el documento de baja médica por incapacidad temporal (IT) por el tiempo necesario.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal,
que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de
citación y consulta.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan
constar las horas de inicio y finalización.
La renovación del DNI o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
TÍTULO CUARTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 11.- Faltas.
Las faltas cometidas por los/as alumnos/as-trabajadores/as se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e
intención, en leves, graves y muy graves.
1.- Son faltas leves:
a) Tres faltas reiteradas de puntualidad, de 10 minutos en un mes, tanto a la entrada como después del
descanso.
b) El abandono momentáneo del centro y/o del puesto de trabajo durante la jornada de trabajo sin causa
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