Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05247/2024)
Reglamento de régimen interno del programa colaborativo ateneo "Los Guadalperales y Acedera construyen"
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Acedera
Anuncio 5247/2024
g) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
programa/proyecto.
h) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 12.- Sanciones.
- Por la primera falta leve, parte de sanción.
- Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando o adopción de aquella medida que en
su caso se considere y apercibimiento por escrito de la falta cometida al alumno/a-trabajador/a que se hará
constar en su expediente.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Expulsión durante un día, con descuento
del sueldo correspondiente.
- Por la segunda falta grave, expulsión de dos a seis días, con descuento del sueldo correspondiente.
- La tercera falta grave, que tendrá la consideración de una falta muy grave. Propuesta de expulsión definitiva
del puesto de trabajo.
- Por cada falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo.
Artículo 13.- Consideraciones.
1.- La falta se recogerá por escrito en un parte de sanción que firmarán tanto la coordinadora o la monitora que interpone la
misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
2.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los que la
encubran.
3.- Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves y muy graves a los seis meses después de su comunicación.
Artículo 14.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo
21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante, la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 15.- Procedimiento sancionador.
- Faltas leves: No será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al
inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
- Faltas graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita
del equipo técnico o por propia iniciativa. La sanción será impuesta por el equipo técnico, y requerirá
comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 48 horas para que alegue en su
defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, se dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad
promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
- Faltas muy graves: La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta
de la dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo
de 48 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado
de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará definitiva con notificación al interesado.
Acedera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Luz Fernández Tabeada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 8
Anuncio 5247/2024
g) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
programa/proyecto.
h) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 12.- Sanciones.
- Por la primera falta leve, parte de sanción.
- Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando o adopción de aquella medida que en
su caso se considere y apercibimiento por escrito de la falta cometida al alumno/a-trabajador/a que se hará
constar en su expediente.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Expulsión durante un día, con descuento
del sueldo correspondiente.
- Por la segunda falta grave, expulsión de dos a seis días, con descuento del sueldo correspondiente.
- La tercera falta grave, que tendrá la consideración de una falta muy grave. Propuesta de expulsión definitiva
del puesto de trabajo.
- Por cada falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo.
Artículo 13.- Consideraciones.
1.- La falta se recogerá por escrito en un parte de sanción que firmarán tanto la coordinadora o la monitora que interpone la
misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
2.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los que la
encubran.
3.- Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves y muy graves a los seis meses después de su comunicación.
Artículo 14.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo
21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante, la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 15.- Procedimiento sancionador.
- Faltas leves: No será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al
inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
- Faltas graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita
del equipo técnico o por propia iniciativa. La sanción será impuesta por el equipo técnico, y requerirá
comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 48 horas para que alegue en su
defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, se dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad
promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
- Faltas muy graves: La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta
de la dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo
de 48 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado
de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará definitiva con notificación al interesado.
Acedera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Luz Fernández Tabeada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 8