Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05227/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de la mesa general de negociación
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Ayuntamiento de Siruela

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dedicado a ruegos y preguntas.
2.- Si una vez que ha sido notificada la celebración de una sesión, alguna de las partes entiende que es necesario modificar
el orden del día se podrá proponer dicha modificación con una antelación mínima de un día hábil anterior a la celebración
de dicha sesión.
El procedimiento a seguir por las partes para comunicar la modificación del orden del día será el mismo que se utiliza para
comunicar la propuesta de convocatoria de las sesiones.
Artículo 7. Actas.
1.- De cada sesión o reunión que celebre la MGN se levantará acta, que contendrá, al menos:
- Lugar y fecha de la celebración.
- Hora de comienzo y finalización de la reunión.
- Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes.
- Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten, o en su caso,
indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.
- Propuestas presentadas a la MGN y votaciones que se efectúen sobre las mismas, con indicación de los
resultados, y de la avenencia y discrepancia con respecto a cada una de las cuestiones planteadas.
- A petición expresa de algún representante titular de las organizaciones sindicales o de la administración, se
hará constar en acta el posicionamiento u opinión del sindicato o administración con respecto a algún punto
del orden del día.
2.- La copia del acta se remitirá con suficiente antelación a todos los miembros titulares, para su conocimiento y en su caso,
de la formulación de observaciones que deberán ser incorporadas al borrador del acta antes de la siguiente convocatoria. Se
incorporarán aquellas que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en la trascripción de las intervenciones de
cada representante.
3.- Las actas serán confeccionadas por el Secretario/a, quien se encargará de su custodia y distribución entre los miembros
de la Mesa y deberán ir signadas por el Presidente/a y Secretario/a.
Artículo 8. Pactos y acuerdos.
1.- En el seno de la Mesa General de Negociación, los representantes del Ayuntamiento podrán concertar pactos y acuerdos
con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de
trabajo de los/as empleados/as públicos/as municipales.
2.- Los pactos se acordarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial de la Mesa
General de Negociación y se aplicarán directamente a los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Siruela.
3.- Para la validez y eficacia de los pactos y acuerdos será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de
gobierno competentes de la Corporación: Pleno de la Corporación, Junta de Gobierno Local (según proceda) o Alcaldía. Para
ello, la administración se compromete a incluirlos a tal efecto, en el orden del día de los órganos colegiados de la primera
sesión a celebrar tras la adopción del mismo. Una vez aprobados, el contenido de los mismos será directamente aplicable al
personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su publicación o notificación formal según las normas del
procedimiento de que se trate.
La falta de ratificación de un acuerdo por el órgano competente municipal dará lugar al inicio de la renegociación de las
materias tratadas, en el plazo de un mes, si así lo solicitara la mayoría de al menos una de las partes.
4.- La adopción de acuerdos o pactos requerirá la posición favorable de los/as representantes de la administración y de la
mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la misma según el voto ponderado determinado en la
constitución de la Mesa General de Negociación.
5.- Los pactos y acuerdos deberán determinar, en su caso, las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional,
territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
6.- Cuando el acuerdo se produzca con organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, pero estas
no alcancen la mayoría requerida suficiente, será equiparable al supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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