Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05227/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de la mesa general de negociación
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Ayuntamiento de Siruela

Anuncio 5227/2024

afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo del
personal empleado público contempladas en el artículo 37.1 del TREBEP, procederá la
negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales.
b) La regulación del ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de las personas usuarias de los
servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones
administrativas.
c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y
procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 5. Reuniones y convocatorias.
1.- La Mesa General deberá reunirse con carácter ordinario al menos semestralmente previa convocatoria de la Presidencia
y, en todo caso, en cualquiera de estos supuestos:

a) Por decisión de los representantes del Ayuntamiento.
b) Por acuerdo entre los representantes de la administración y la mayoría de la representación
sindical, que podrá producirse al término de cada sesión, con fijación de la sucesiva fecha de
convocatoria, o en el seno de un grupo de trabajo
c) Por solicitud, como mínimo, de la mayoría de la representación sindical.

2.- Las convocatorias, salvo aquellas que se fijen al acabar cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de dos días
hábiles, y deberán ser formuladas por escrito, haciendo constar el orden del día de los asuntos a tratar, el lugar, la fecha y
hora de la convocatoria.
Cuando sea la administración quien propone la convocatoria, esta se realizará mediante escrito dirigido a los/as
delegados/as sindicales y/o en su caso a los/as secretarios/as generales de las secciones sindicales, en los plazos
establecidos en el presente Reglamento y siguiendo el procedimiento acordado por el Pleno para su convocatoria y la del
resto de órganos colegiados.
Cuando la convocatoria fuese una iniciativa de las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de
Negociación, estas deberán presentarla por escrito en el registro general del Ayuntamiento.
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate, y en su caso,
votación, deberán figurar a disposición de los miembros integrantes de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria.
Cualquier asunto podrá ser retirado del orden día a petición de la parte que lo ha presentado. En el caso de las
organizaciones sindicales se requerirá la mayoría absoluta de estas.
En los casos de notoria urgencia sobre los asuntos a tratar, podrá convocarse sesión extraordinaria, pudiendo reducirse los
plazos de comunicación de la misma a un día hábil, teniendo en este caso carácter extraordinario. En todo caso el carácter
de notoria urgencia deberá ser debidamente motivado a las partes.
3.- Para la válida celebración de las reuniones será necesario que esté presente una representación mínima de cada una de
las partes, para las organizaciones sindicales se requerirá la representación de la mayoría absoluta de estas conforme al
voto ponderado determinado en la constitución de la misma, además de la Presidencia y la Secretaría de la Mesa General de
Negociación.
Artículo 6. Orden del día.
1.- En las sesiones ordinarias, el orden del día, fijado por la Presidencia a lo que se establece en el presente Reglamento,
deberá incluir un punto al inicio dedicado a la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, y al final un punto
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