Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05227/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de la mesa general de negociación
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Ayuntamiento de Siruela
Anuncio 5227/2024
b) Dos vocales por parte de los sindicatos, proporcionados en función de su representatividad
entre los trabajadores, siempre entre aquellos que obtuvieron un mínimo de un diez por ciento
en las elecciones sindicales.
La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las
partes que la componen.
2.- La representación de la Corporación y la representación de las organizaciones sindicales podrán delegarse. Los
representantes de las organizaciones sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa en otro miembro de la Organización
Sindical que represente.
La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el delegante.
3.- Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de un asesor (tanto por parte del
Ayuntamiento como cada uno de los sindicatos), que intervendrán con voz, pero sin voto.
Artículo 4. Materias objeto de negociación.
La Mesa General de Negociación ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y
vigente en cada caso, concretamente las referidas en el artículo 37.1 del TREBEP, así como aquellas otras que también
puedan ser objeto de esta. En lo que respecta al personal laboral, también será de aplicación lo dispuesto en el Título III, del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
1.- La Mesa conjunta ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada
caso.
Sin ser una enumeración exhaustiva, las siguientes:
La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones
públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades
Autónomas.
La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los trabajadores del
Ayuntamiento de Siruela.
Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de
clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del ejercicio.
Los criterios generales de los planes y fondo para la formación y la promoción interna.
Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales.
Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
Los criterios generales de acción social.
Los que así establezca la normativa de prevención de riesgos laborales.
Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
Aquello previsto en la disposición adicional 8.ª del EBEP.
Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los empleados públicos al servicio
del Ayuntamiento de Siruela, cuya regulación exija norma con rango de Ley.
Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y
geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos,
en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
2.- Cuando las consecuencias de las decisiones de la Corporación municipal, que afecten a sus potestades de organización,
pudieran tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, procederá a la negociación con las
organizaciones sindicales y sindicatos que forman parte de la MGN.
En virtud del artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, quedan excluidas de la obligatoriedad de la
negociación, las materias siguientes:
a) Las decisiones de las administraciones públicas que afecten a sus potestades de
organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de las administraciones públicas que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Dos vocales por parte de los sindicatos, proporcionados en función de su representatividad
entre los trabajadores, siempre entre aquellos que obtuvieron un mínimo de un diez por ciento
en las elecciones sindicales.
La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las
partes que la componen.
2.- La representación de la Corporación y la representación de las organizaciones sindicales podrán delegarse. Los
representantes de las organizaciones sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa en otro miembro de la Organización
Sindical que represente.
La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el delegante.
3.- Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de un asesor (tanto por parte del
Ayuntamiento como cada uno de los sindicatos), que intervendrán con voz, pero sin voto.
Artículo 4. Materias objeto de negociación.
La Mesa General de Negociación ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y
vigente en cada caso, concretamente las referidas en el artículo 37.1 del TREBEP, así como aquellas otras que también
puedan ser objeto de esta. En lo que respecta al personal laboral, también será de aplicación lo dispuesto en el Título III, del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
1.- La Mesa conjunta ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada
caso.
Sin ser una enumeración exhaustiva, las siguientes:
La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones
públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades
Autónomas.
La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los trabajadores del
Ayuntamiento de Siruela.
Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de
clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del ejercicio.
Los criterios generales de los planes y fondo para la formación y la promoción interna.
Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales.
Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
Los criterios generales de acción social.
Los que así establezca la normativa de prevención de riesgos laborales.
Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
Aquello previsto en la disposición adicional 8.ª del EBEP.
Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los empleados públicos al servicio
del Ayuntamiento de Siruela, cuya regulación exija norma con rango de Ley.
Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y
geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos,
en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
2.- Cuando las consecuencias de las decisiones de la Corporación municipal, que afecten a sus potestades de organización,
pudieran tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, procederá a la negociación con las
organizaciones sindicales y sindicatos que forman parte de la MGN.
En virtud del artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, quedan excluidas de la obligatoriedad de la
negociación, las materias siguientes:
a) Las decisiones de las administraciones públicas que afecten a sus potestades de
organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de las administraciones públicas que
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