Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05227/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de la mesa general de negociación
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Ayuntamiento de Siruela

Anuncio 5227/2024

y en consecuencia, corresponde al Ayuntamiento de Siruela a través de sus órganos de gobierno establecer las condiciones
de trabajo de los empleados públicos con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 38.7 del TREBEP.
A estos efectos, en el seno de la Mesa General de Negociación se podrán acordar procedimientos de solución extrajudicial
de conflictos.
7.- Los pactos y acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público,
contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración
y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal
laboral.
8.- Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés
público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno del Ayuntamiento
suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para
salvaguardar el interés público. En este supuesto, el Ayuntamiento deberá informar a las organizaciones sindicales de las
causas de la suspensión o modificación, mediante escrito motivado, adjuntándose los informes técnicos municipales que
avalan la adopción de esta medida.
9.- La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los
mismos hubieran establecido.
Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se
acuerden mantener.
Artículo 9. Funcionamiento por medios electrónicos de las sesiones.
En caso de que sea necesario que las sesiones se celebren a distancia se tendrá en cuenta, al respecto, lo dispuesto en el
Reglamento orgánico municipal o, en su caso, lo acordado por el Pleno para sí y el resto de órganos colegiados.
CAPÍTULO IV. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 10. Modificación del Reglamento.
La modificación del presente Reglamento deberá ser sometida a estudio y consideración de la Mesa de Negociación.
Artículo 11. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento tiene vigencia indefinida o hasta que, por acuerdo del Pleno, y tras completar el procedimiento
previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, se modifique o apruebe definitivamente otro Reglamento que lo sustituya.
El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente, el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local».
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
En Siruela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Luis Camacho Mora.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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