Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05218/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal Consultivo LGTBI
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Ayuntamiento de Mérida

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10.2. Las/los restantes de las vocalías ostentarán tal condición durante un período de cuatro años, sin perjuicio de su posible
continuidad y de que por las organizaciones correspondientes se pueda proponer su cese en cualquier momento y el
nombramiento de una persona, de la vocalía que corresponda, en sustitución para el tiempo que reste de mandato.
Título III. Funcionamiento
Artículo 11.- Régimen de funcionamiento.
11.1 El Consejo funcionará en Pleno pudiendo constituir también de forma temporal comisiones especiales para el estudio y
propuesta de asuntos planteados por el Pleno del Consejo.
Se podrán crear comisiones especiales del Consejo municipal sobre las áreas que el Consejo estime de interés.
11.2. A las sesiones del Pleno podrán asistir, con voz, pero sin voto, y por invitación de la Presidencia, las personas que
resulten de interés para el Consejo, en el desarrollo de sus funciones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los
demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
Artículo 12.- Funciones.
De la Presidencia.
Corresponde a la Presidencia:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día, una vez escuchado al Consejo.
c) Presidir y moderar las sesiones del Pleno y de sus comisiones especiales.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y sus normas de régimen interno.
e) Someter iniciativas y propuestas a la consideración del Consejo.
f) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Pleno y de sus comisiones especiales.
Del Pleno
Artículo 13.- Funciones del Pleno.
13.1. El Pleno del Consejo estará integrado por la Presidencia, Vicepresidencia, la Secretaría, y las vocalías correspondientes.
13.2. Corresponden al Pleno las siguientes funciones:
a) Promover la realización de informes de asesoramiento a la administración municipal para la elaboración de
proyectos o iniciativas que afecten específicamente a las personas LGTBI.
b) Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación a planes, presupuestos o programas
municipales de actuación, así como impulsar su cumplimiento.
c) Crear comisiones especiales, determinando su función, duración, composición y normas de
funcionamiento.
d) Monitorizar y hacer seguimiento al desarrollo y ejecución de las políticas públicas y del Plan de diversidad
municipal.
e) Aprobar el programa anual de actividades a desarrollar por el Consejo, así como la memoria anual de
ejecución del mismo.
f) Emitir posicionamiento sobre situaciones de interés y promover acciones judiciales ante situaciones de
delitos de odio e incidentes discriminatorios por orientación sexual e identidad de género.
g) Establecer contactos con otros Consejos LGTBI en el ámbito autonómico, nacional o internacional, a fin de
conocer otros sistemas de actuaciones o foros dentro del sector.
h) Aprobar su reglamento de funcionamiento y las modificaciones del mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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