Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05218/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal Consultivo LGTBI
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 5218/2024
Título II. Composición
Artículo 8.- Composición.
8.1 El Consejo municipal LGTBI estará integrado por:
a. La Presidencia. La persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Mérida presidirá el Consejo
municipal LGTBI, pudiendo delegar dicha presidencia en la persona titular de la delegación que asuma las
competencias.
b. La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la delegación que asuma las competencias
pudiendo delegar dicha vicepresidencia en la persona titular de la delegación que asuma las competencias en
la materia.
c. Una vocalía y dos suplencias por cada entidad LGTBI inscrita en el registro municipal de entidades de
participación ciudadana y que reúna los requisitos para formar parte del Consejo.
d. Una vocalía en representación de cada una de las tres organizaciones sindicales más representativas de la
ciudad de Mérida.
e. Una vocalía en representación de la Delegación de Servicios Sociales.
f. Una vocalía en representación de la Delegación de Igualdad.
g. Una vocalía en representación de la Delegación de Cultura.
h. Una vocalía en representación de la Delegación de Turismo.
i. Una vocalía en representación de la Delegación de Educación.
j. Una vocalía en representación de la Delegación de Seguridad Ciudadana
8.2 En ningún caso la suma de las vocalías de las representaciones de la entidades LGTBI y de la organizaciones sindicales
podrán superar en número a la mitad de la composición del Consejo Consultivo.
8.3 Así mismo, la Presidencia, en caso de igualdad de propuestas para consenso contará con voto de calidad.
8.4 Requisitos de la entidades.
Las entidades que formen parte del Consejo municipal LGTBI deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser entidades sociales LGTBI y/o trabajar áreas temáticas referidas al ámbito de la diversidad afectivo-sexual (salud,
cultural, etc).
Que la entidad tenga sede en la ciudad de Mérida.
Estar inscritas en el registro de entidades ciudadanas (registro municipal).
Que tengan una trayectoria de trabajo en favor de los derechos del colectivo LGBTI en Mérida de, al menos, 2 años.
Esta experiencia se certificará mediante una memoria de actividades, la cual se presentará al Consejo Consultivo para
su evaluación.
Las entidades que cumplan todas las características anteriores, pero que no posean los 2 años de experiencia previa,
podrán asistir a las reuniones del Consejo Consultivo, con voz pero sin voto, para aportar todo lo que crean
necesario.
Ningún representante podrá serlo de más de una entidad.
Artículo 9.- Secretaría.
Actuará como representación de la Secretaría, con voz y sin voto, el personal funcionarial o laboral de la delegación que
asuma las competencias, con designación por parte de la misma.
Artículo 10.- Duración del mandato.
10.1. Los miembros de la representación política, ostentarán su condición mientras perdure el mandato de la Corporación
Local en la que se produzca su nombramiento, sin perjuicio de que se pueda postular su cese en cualquier momento y el
nombramiento de la suplencia para el tiempo que reste de mandato.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 8.- Composición.
8.1 El Consejo municipal LGTBI estará integrado por:
a. La Presidencia. La persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Mérida presidirá el Consejo
municipal LGTBI, pudiendo delegar dicha presidencia en la persona titular de la delegación que asuma las
competencias.
b. La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la delegación que asuma las competencias
pudiendo delegar dicha vicepresidencia en la persona titular de la delegación que asuma las competencias en
la materia.
c. Una vocalía y dos suplencias por cada entidad LGTBI inscrita en el registro municipal de entidades de
participación ciudadana y que reúna los requisitos para formar parte del Consejo.
d. Una vocalía en representación de cada una de las tres organizaciones sindicales más representativas de la
ciudad de Mérida.
e. Una vocalía en representación de la Delegación de Servicios Sociales.
f. Una vocalía en representación de la Delegación de Igualdad.
g. Una vocalía en representación de la Delegación de Cultura.
h. Una vocalía en representación de la Delegación de Turismo.
i. Una vocalía en representación de la Delegación de Educación.
j. Una vocalía en representación de la Delegación de Seguridad Ciudadana
8.2 En ningún caso la suma de las vocalías de las representaciones de la entidades LGTBI y de la organizaciones sindicales
podrán superar en número a la mitad de la composición del Consejo Consultivo.
8.3 Así mismo, la Presidencia, en caso de igualdad de propuestas para consenso contará con voto de calidad.
8.4 Requisitos de la entidades.
Las entidades que formen parte del Consejo municipal LGTBI deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser entidades sociales LGTBI y/o trabajar áreas temáticas referidas al ámbito de la diversidad afectivo-sexual (salud,
cultural, etc).
Que la entidad tenga sede en la ciudad de Mérida.
Estar inscritas en el registro de entidades ciudadanas (registro municipal).
Que tengan una trayectoria de trabajo en favor de los derechos del colectivo LGBTI en Mérida de, al menos, 2 años.
Esta experiencia se certificará mediante una memoria de actividades, la cual se presentará al Consejo Consultivo para
su evaluación.
Las entidades que cumplan todas las características anteriores, pero que no posean los 2 años de experiencia previa,
podrán asistir a las reuniones del Consejo Consultivo, con voz pero sin voto, para aportar todo lo que crean
necesario.
Ningún representante podrá serlo de más de una entidad.
Artículo 9.- Secretaría.
Actuará como representación de la Secretaría, con voz y sin voto, el personal funcionarial o laboral de la delegación que
asuma las competencias, con designación por parte de la misma.
Artículo 10.- Duración del mandato.
10.1. Los miembros de la representación política, ostentarán su condición mientras perdure el mandato de la Corporación
Local en la que se produzca su nombramiento, sin perjuicio de que se pueda postular su cese en cualquier momento y el
nombramiento de la suplencia para el tiempo que reste de mandato.
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