Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05218/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal Consultivo LGTBI
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Ayuntamiento de Mérida

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Artículo 14.- Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de Pleno se adoptaran por mayoría. En todo caso, se harán constar en el acta los votos discrepantes y la
fundamentación de los mismos.
Artículo 15.- Régimen de sesiones.
15.1. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario semestralmente. También lo hará con carácter extraordinario, cuando la
trascendencia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requieran, por iniciativa de la Presidencia o de un tercio de las
vocalías.
15.2. La convocatoria de sesiones será efectuada por la secretaría por orden de la Presidencia, contendrá, el orden del día,
lugar, fecha y hora de la reunión y se dirigirá tanto a las vocalías titulares como a las suplencias, debiendo ser recibidas con
una antelación mínima de setenta y dos horas.
15.3. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión cualquier asunto no incluido en el
orden del día, siempre que estando presentes todas las vocalías del Pleno, sea declarada la urgencia del asunto por el voto
favorable de la mayoría.
15.4. Quórum de constitución: Para la valida constitución de los plenos, a efecto de celebración de sesiones, se requerirá, en
primera convocatoria, la presencia de, al menos, la mitad de las vocalías (titularidad o suplencia), más la Presidencia y la
representación de la Secretaría, o la persona que la sustituya legalmente. En segunda convocatoria será suficiente la
asistencia de un tercio de las vocalías (titularidad o suplencia), más la Presidencia y la representación de la Secretaría, o la
persona que la sustituya legalmente. Para la segunda convocatoria bastará el transcurso de media hora desde la primera
convocatoria.
Artículo 16.- Actas.
16.1.- De cada sesión celebrada se levantará acta por la Secretaría que especificará necesariamente las asistencias y el orden
del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
16.2.- En el acta figurará, a solicitud de las respectivas componentes, el voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y
los motivos que la justifican.
16.3.- Cualquier componente tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que
aporte en el acto o en plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que corresponda fielmente a su intervención, haciéndose
constar así en el acta, a la que se unirá copia del texto.
16.4.- Las actas, que serán aprobadas en la sesión siguiente, serán remitidas a cada miembro junto con la convocatoria de la
misma.
16.5.- Las actas, en su forma definitiva, serán firmadas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
16.6.- Las personas que resulten designadas por las comisiones especiales para desempeñar las funciones de Secretaria de
las mismas, deberán remitir a la Secretaría del Consejo el texto de las actas correspondientes a cada sesión para su archivo y
constancia.
Disposición transitoria única.
Las vocalías del Consejo municipal LGTBI, que no sean representantes de las administraciones públicas, designadas o
elegidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, continuarán desempeñando su mandato hasta agotar el
periodo por el cual fueron elegidas/os, transcurrido el cual, se procederá al nombramiento de los nuevas/os miembros de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento."
Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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