Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05218/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal Consultivo LGTBI
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 5218/2024

través de asociaciones LGTBI, dentro de la ciudad.
9. Impulsar la elaboración y/o elaborar, por propia iniciativa, o a propuesta de otros órganos municipales,
toda clase de estudios e informes relacionados con las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e
intersexuales.
10. Promover, facilitar e impulsar la solidaridad y la cooperación entre las entidades representantes de LGTBI.
11. Potenciar la participación de la ciudadanía LGTBI en los patronatos, organismos autónomos y empresas
municipales.
12. Trabajar para lograr la igualdad y representación real, y visible, de la ciudadanía LGTBI en la vida pública,
social, cultural y económica de Mérida.
13. Trabajar de forma coordinada con las distintas delegaciones municipales sobre la transversalidad que
aplican en sus actuaciones.
Artículo 6.- Organización.
La organización y funcionamiento del Consejo municipal LGTBI de Mérida se define según el capítulo II del Título II de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Se proponen como órganos del Consejo:
La Presidencia. La persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Mérida presidirá el Consejo municipal LGTBI,
pudiendo delegar dicha presidencia en la persona titular de la delegación que asuma las competencias en la materia.
La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la delegación que asuma las competencias en la
materia, pudiendo delegar dicha presidencia en la persona titular de la delegación que asuma las competencias en la
materia.
Vocalías. Una vocalía en representación de cada entidad LGTBI inscrita en el registro municipal de entidades de
participación ciudadana y del resto de áreas, organizaciones e instituciones municipales, autonómicas o nacionales
implicadas así como de las organizaciones sindicales más representativas.
Secretaría. Actuará como soporte técnico y de gestión para hacer sostenible su organización y funcionamiento; las
funciones corresponderán al personal funcionarial o personal laboral de la delegación designada/o por la misma.
Artículo 7.- Ámbito de actuación y funciones.
7.1. El ámbito de actuación del Consejo municipal LGTBI será coincidente con el limite competencial municipal y siempre
referido a la diversidad sexual.
No obstante, el Consejo podrá entender en todo lo que afecte a su sector aunque no sea del ámbito municipal a los solos
efectos de solicitar información o realizar propuestas o sugerencias a otras entidades públicas o privadas.
El Consejo municipal LGTBI será consultado por el Ayuntamiento en los asuntos referidos a la elaboración y cumplimiento
de las disposiciones municipales que afecten a las personas LGTBI.
7.2.- Las entidades, asociaciones y áreas municipales representadas en el Consejo LGTBI tendrán además las siguientes
funciones:
Promover y canalizar la participación de las personas LGTBI en iniciativas individuales o a través de asociaciones
LGTBI, dentro del Municipio.
Promover el asociacionismo y el trabajo en red del movimiento LGTBI.
Comunicar a la delegación que asuma las competencias, las demandas del movimiento asociativo LGTBI dirigidas a
diferentes áreas municipales.
Proponer o elaborar, por propia iniciativa, o a propuesta de otros órganos municipales, toda clase de estudios e
informes relacionados con las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales.
Promover, facilitar e impulsar la solidaridad y la cooperación entre las personas representantes de las entidades
LGBTI.
Potenciar la participación de la ciudadanía LGTBI en los patronatos, organismos autónomos y empresas municipales.
Trabajar para lograr la igualdad y representación real, y visible del colectivo LGTBI en la vida pública, social, cultural y
económica de la ciudad de Mérida.
Requerir información e invitar a las distintas delegaciones municipales sobre la transversalidad que aplican en sus
actuaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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