Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05218/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal Consultivo LGTBI
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 5218/2024

sexuales en cualquiera de los ámbitos de la vida de la ciudad de Mérida (educación, empleo, turismo, mayores, cultura,
deporte, personas transexuales…).
Bajo estas premisas y en virtud de realizar un trabajo conjunto en materia a los que las competencias municipales se refiere,
se establece la creación de este Consejo Municipal, que se regirá por las disposiciones contenidas en este reglamento y, en
los previsto en el mismo, por el Reglamento de participación ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Mérida y por la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a fin de realizar un trabajo conjunto de las políticas
municipales con respecto a las materia LGTBI entre el propio ayuntamiento y la propia sociedad civil.
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Naturaleza.
Se crea el Consejo municipal LGTBI de Mérida como órgano colegiado de naturaleza asesora y consultiva y de participación
sectorial de la Administración Municipal con la finalidad de fomentar la igualdad de derechos, las libertades y el
reconocimiento social de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, a través del cual se instrumenta la participación
de la ciudadanía y de sus asociaciones, así como la de organizaciones representativas de los intereses sociales en el ámbito
de las personas LGTBI.
Artículo 2.- El principio de Igualdad.
El Consejo municipal atenderá a las personas LGBTI desde todas las áreas y servicios municipales, teniendo en cuenta su
diversidad, desde la coordinación institucional, y con especial atención a las personas en las que interseccionan identidades
por las que sufren mayores vulneraciones de derechos, en relación a: Su clase social, edad, color de piel, género, situación
de salud, pertenencia a grupo étnico, situación migratoria, discapacidad o cualquier otra índole.
El principio de igualdad se plasmará en el conjunto de políticas que lleva a cabo el Ayuntamiento de Mérida para promover,
defender y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales.
Artículo 3.- Régimen jurídico.
Este Consejo municipal LGTBI se regirá por las disposiciones contenidas en este Reglamento y, en lo no previsto en el
mismo, por el Reglamento de participación ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Mérida y por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 4.- Adscripción.
El Consejo municipal LGTBI se adscribe a la Delegación municipal LGTBI/Diversidad.
Artículo 5.- Objetivos.
1. Estudiar, emitir informes y elaborar propuestas sobre los asuntos que considere de interés para las
asociaciones, otros agentes del consejo y del municipio con el fin de facilitar aquellos cambios que conduzcan
a una ciudad más cívica y estructurada desde las aportaciones de la ciudadanía.
2. Favorecer y potenciar la coordinación entre las instituciones que están implicadas, así como impulsar la
coordinación y colaboración entre las entidades, las asociaciones ciudadanas, los sectores profesionales y
representantes municipales, promoviendo el asociacionismo LGTBI y el trabajo en red.
3. Conocer y debatir las actuaciones municipales que contribuyan a promover las aportaciones de las
personas representantes del movimiento asociativo LGTBI en todos los ámbitos (social, cultural, político, etc.).
4. Ser el órgano de seguimiento y evaluación del Plan de igualdad y diversidad LGTBI de la ciudad de Mérida.
5. Participar activamente en los eventos municipales de la agenda LGTBI en la que colabore, participe y/o
patrocine el Ayuntamiento de Mérida.
6. Ser el órgano de consulta en los procesos de elaboración de ordenanzas en materia LGTBI, no sólo durante
los periodos de información pública expresa, sino también durante los mismos trabajos de elaboración.
7. Analizar la situación en que se encuentra la ciudad con respecto a la ciudadanía LGTBI, las actuaciones que
se llevan a cabo, así como también proponer y promocionar iniciativas relacionadas con los estudios y análisis
derivados de las realidades detectadas.
8. Promover la participación en materia de orientación sexual e identidad sexual en iniciativas individuales o a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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