Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05204/2024)
Bases de convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Letrados/as-Asesores Jurídicos
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Ayuntamiento de Badajoz

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8.1.- El lugar, día y hora de realización del ejercicio único de esta convocatoria se hará público mediante
anuncio del Tribunal Calificador en la página web municipal, con la debida antelación.
8.2.- Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único y deberán de ir
provistas del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamadas, comporta que decae
automáticamente su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedarán excluidas del proceso
selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de las
personas aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el
Tribunal Calificador, se podrá examinar a las personas aspirantes afectadas por estas circunstancias, siempre
que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado esta, cuando no se entorpezca el
desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
8.3.- El llamamiento de las personas aspirantes en el ejercicio único se realizará por orden alfabético, salvo
que el Tribunal Calificador decida otro más conveniente.
8.4.- Las personas aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de
telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte de los/as miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el
incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión de la
persona aspirante del proceso selectivo.
8.5.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin
conocer la identidad de la persona aspirante.
8.6.- El Tribunal Calificador podrán excluir a aquellos/as opositores/as en cuyas hojas de examen figuren
nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as autores/as o lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
8.7.- De cada sesión que celebre el Tribunal Calificador, el/la Secretario/a levantará Acta donde se harán
constar las calificaciones de los ejercicios de las personas aspirantes y las incidencias y votaciones que se
produzcan.
Las Actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el
Acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los/as opositores/as.
9.- Calificación del ejercicio.
9.1.- El ejercicio único se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5
puntos. La calificación del ejercicio será expresada con dos decimales mediante la regla del redondeo. Así, si
como consecuencia de las correcciones efectuadas, resultara que la puntuación obtenida tiene más de dos
decimales, se llevará a cabo el redondeo correspondiente, de modo que si el tercer decimal fuera igual o
superior a cinco, se agregará una unidad al segundo decimal.
9.1.1.- La calificación del ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula aciertos –
(errores/3), siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al
50% de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar
superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
9.1.2.- Finalizado y calificado el único ejercicio, el Tribunal Calificador hará público en el tablón
de anuncios y página web municipal la relación de las personas aspirantes que hayan superado
el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
9.2.- La Puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la puntuación
obtenida en el ejercicio. En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a los siguientes
criterios, que aparecen por orden de prioridad:
1.º. Mayores de 45 años, dando preferencia a la persona aspirante de mayor
edad.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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