Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05204/2024)
Bases de convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Letrados/as-Asesores Jurídicos
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Ayuntamiento de Badajoz

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2.º. Mayores de 30 años y menores de 45 años, dando preferencia a la persona
aspirante de mayor edad.
3.º. Jóvenes menores de 30 años, dando preferencia a la persona aspirante de
menor edad.
4.º. A igualdad de puntuación se aplicará el criterio de género, es decir se tendrá
en cuenta el género de los/as trabajadores/as que ocupan "plazas" iguales a la
de la bolsa, siempre que haya un porcentaje de desequilibrio superior al 60-40%,
teniendo prioridad el/la aspirante del género perteneciente al colectivo con
menor representación y hasta que se llegue al porcentaje indicado.

10.- Lista de aprobados/as.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador formará relación comprensiva de las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final y la publicará en la página web municipal.
11.- Gestión de llamamientos del personal aprobado.
La gestión de llamamientos del personal aprobado se regirá a todos los efectos por el nuevo Reglamento de Gestión de
Bolsas de Trabajo del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, publicado en el BOP número
175 de Badajoz, con fecha 11 de septiembre de 2024.
Cuando se produzca una oferta de contratación o para el nombramiento como funcionario/a interino/a, se requerirá a la
persona llamada para que presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Base 1.
Al ser llamada la persona correspondiente, se le requerirá para que se colegie, si no lo estuviera ya, en el Colegio de
Abogados, como requisito previo para poder ser contratada o nombrada como funcionario/a interino/a y tomar posesión de
la plaza. Si no se acreditara el cumplimiento de este requisito, decaerá en su derecho.
12.- Vigencia.
La presente bolsa de trabajo estará vigente hasta que se constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de
un proceso selectivo o prueba específica.
En el supuesto de estar vigente una bolsa de trabajo creada específicamente, ésta dejará de tener efecto desde el momento
de la entrada en vigor de una nueva bolsa, en la misma categoría, con un máximo, en cualquier caso, de cuatro años.
13.- Base final.
Las presentes bases estarán a disposición de las personas interesadas y público en general en las dependencias municipales
del Servicio de Recursos Humanos para su consulta, así como en la página web municipal
(https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/convocatoriasempleo).
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.
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ANEXO
TEMARIO COMÚN
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura. Título Preliminar. Título I (De los Derechos y Deberes
Fundamentales): Capítulo I: De los españoles y los extranjeros. Capítulo II: Derechos y libertades.
Tema 2.- La Constitución Española de 1978: Título III (De las Cortes Generales): Capítulo Primero: De las Cámaras y Capítulo
Segundo: De la elaboración de las leyes.
Tema 3.- La Constitución Española de 1978: Título VIII (De la Organización Territorial del Estado): Capítulo I: Principios
Generales, Capítulo II: De la Administración Local.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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