Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05204/2024)
Bases de convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Letrados/as-Asesores Jurídicos
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Ayuntamiento de Badajoz

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Calificador.
5.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en la página web municipal será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
6.- Tribunal Calificador.
6.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a: Funcionario/a de carrera o laboral fijo de igual o mayor grupo de clasificación
profesional.
Cuatro vocales: Funcionarios/as de carrera o laborales fijos de igual o mayor grupo de clasificación
profesional, elegidos/as por sorteo.
Un/a Secretario/a: Que será funcionario/a de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento de Badajoz, que
actuará sólo con voz, pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
6.2.- Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del Tribunal
Calificador se deberán respetar los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad
entre hombres y mujeres, si fuera posible. Todos los miembros del Tribunal Calificador, Presidente/a y
Vocales (titulares y suplentes), habrán de ser funcionarios/as de carrera o laborales fijos y poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Grupo correspondiente a las plazas convocadas.
6.3.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador podrá
asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa
General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz.
6.4.- Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal Calificador quienes hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los
últimos cinco años.
6.5.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia por
medios telemáticos, del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente/a, le sustituirá el/la Vocal presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.6.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos/as especialistas, así como de personas colaboradoras en tareas de
vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
7.- Sistema de selección.
El sistema de selección constará de examen único, que consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 105
minutos, a un cuestionario de 90 preguntas con cuatro opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta,
relacionadas con el temario anexo.
Los cuestionarios que se propongan contendrán 10 preguntas adicionales tipo test (preguntas de reserva) que las personas
aspirantes deberán responder, las cuales sustituirán por orden correlativo a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto
de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo, considerándose que la legislación y normativa
aplicable será la que esté en vigor a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.- Comienzo y desarrollo del ejercicio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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