Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05156/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del festejo taurino tradicional "Las Capeas"
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 5156/2024
de la plaza las personas que no pueden participar en el mismo según se establece en el artículo 7 de esta Ordenanza y las
normas pertinentes. Se anunciará igualmente por la megafonía de la plaza el momento de inicio y finalización del encierro.
Artículo 13. Desarrollo de Las Capeas.
1.- Las capeas comenzarán a las 7 de la tarde en agosto y a las 6 de la tarde en septiembre, siempre y cuando
lo autorice el Presidente y se cumplan todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza y en el Decreto
187/2010. Antes del inicio de las mismas se recordará por megafonía de la plaza las personas que no pueden
participar en el mismo según se establece en el artículo 7 de esta Ordenanza y las normas pertinentes. Se
anunciará igualmente el momento de inicio y finalización del festejo, así como del descanso.
2.- En el caso de que ocurra algún incidente durante el desarrollo de la lidia de las vacas o se observe que no
se está cumpliendo con las normas establecidas, se suspenderá momentáneamente la capea, una vez que
estén todas las vacas en los corrales, hasta que se subsane la circunstancia que lo provocó.
3.- Se procurará que las vacas salgan de una en una para ser toreadas al estilo tradicional. En el caso de
dificultades para hacer regresar algunas vacas a los corrales se podrán sacar otras que favorezcan su retirada.
Podrán volver a salir algunas vacas a la plaza siempre y cuando sus condiciones físicas lo aconsejen, lo cual
permitirá traer un número inferior de vacas y que, de esta manera, permanezcan con mayor desahogo en los
corrales impidiéndose daños entre ellas.
4.- Al finalizar las capeas estas se embarcarán en el camión para hacerlas regresar a la finca de origen.
CAPÍTULO V.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 14. Solicitud.
1.- Para la celebración de las capeas deberá obtenerse autorización previa de la Dirección Territorial de la
Junta de Extremadura competente de la provincia de Badajoz.
2.- El Ayuntamiento presentará, ante la Dirección Territorial, solicitud de autorización. El modelo de solicitud,
su contenido, documentación que ha de adjuntarse y los plazos de presentación se ajustarán a lo establecido
en los artículos 16 y 17 del decreto 187/2010.
Artículo 15. Resolución.
1.- Para la celebración de los festejos se requerirá la autorización expresa de la administración competente. Si
la Dirección Territorial no dictara resolución expresa en el plazo previsto, la autorización se entenderá
otorgada por silencio administrativo.
2.- El procedimiento de resolución y de recurso de alzada, en su caso, se ajustará a lo establecido en los
artículos 18 y 19 del decreto 187/2010.
Artículo 16. Seguros.
El Ayuntamiento suscribirá un contrato de seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores y
demás intervinientes no profesionales, y un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores, terceras
personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración del festejo. Estos seguros deberán tener las cuantías
mínimas siguientes en cuanto al capital asegurado:
a) 150.000,00 euros para el seguro de responsabilidad civil por daños.
b) 120.000,00 euros por muerte, 150.000,00 euros por invalidez absoluta permanente y 7.000,00 euros para
gastos de estancia hospitalaria y curación para el seguro de accidentes.
CAPÍTULO VI.- OPERACIONES PRELIMINARES
Artículo 17. Reconocimiento del ganado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de la plaza las personas que no pueden participar en el mismo según se establece en el artículo 7 de esta Ordenanza y las
normas pertinentes. Se anunciará igualmente por la megafonía de la plaza el momento de inicio y finalización del encierro.
Artículo 13. Desarrollo de Las Capeas.
1.- Las capeas comenzarán a las 7 de la tarde en agosto y a las 6 de la tarde en septiembre, siempre y cuando
lo autorice el Presidente y se cumplan todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza y en el Decreto
187/2010. Antes del inicio de las mismas se recordará por megafonía de la plaza las personas que no pueden
participar en el mismo según se establece en el artículo 7 de esta Ordenanza y las normas pertinentes. Se
anunciará igualmente el momento de inicio y finalización del festejo, así como del descanso.
2.- En el caso de que ocurra algún incidente durante el desarrollo de la lidia de las vacas o se observe que no
se está cumpliendo con las normas establecidas, se suspenderá momentáneamente la capea, una vez que
estén todas las vacas en los corrales, hasta que se subsane la circunstancia que lo provocó.
3.- Se procurará que las vacas salgan de una en una para ser toreadas al estilo tradicional. En el caso de
dificultades para hacer regresar algunas vacas a los corrales se podrán sacar otras que favorezcan su retirada.
Podrán volver a salir algunas vacas a la plaza siempre y cuando sus condiciones físicas lo aconsejen, lo cual
permitirá traer un número inferior de vacas y que, de esta manera, permanezcan con mayor desahogo en los
corrales impidiéndose daños entre ellas.
4.- Al finalizar las capeas estas se embarcarán en el camión para hacerlas regresar a la finca de origen.
CAPÍTULO V.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 14. Solicitud.
1.- Para la celebración de las capeas deberá obtenerse autorización previa de la Dirección Territorial de la
Junta de Extremadura competente de la provincia de Badajoz.
2.- El Ayuntamiento presentará, ante la Dirección Territorial, solicitud de autorización. El modelo de solicitud,
su contenido, documentación que ha de adjuntarse y los plazos de presentación se ajustarán a lo establecido
en los artículos 16 y 17 del decreto 187/2010.
Artículo 15. Resolución.
1.- Para la celebración de los festejos se requerirá la autorización expresa de la administración competente. Si
la Dirección Territorial no dictara resolución expresa en el plazo previsto, la autorización se entenderá
otorgada por silencio administrativo.
2.- El procedimiento de resolución y de recurso de alzada, en su caso, se ajustará a lo establecido en los
artículos 18 y 19 del decreto 187/2010.
Artículo 16. Seguros.
El Ayuntamiento suscribirá un contrato de seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores y
demás intervinientes no profesionales, y un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores, terceras
personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración del festejo. Estos seguros deberán tener las cuantías
mínimas siguientes en cuanto al capital asegurado:
a) 150.000,00 euros para el seguro de responsabilidad civil por daños.
b) 120.000,00 euros por muerte, 150.000,00 euros por invalidez absoluta permanente y 7.000,00 euros para
gastos de estancia hospitalaria y curación para el seguro de accidentes.
CAPÍTULO VI.- OPERACIONES PRELIMINARES
Artículo 17. Reconocimiento del ganado.
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