Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05156/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del festejo taurino tradicional "Las Capeas"
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
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1.- El reconocimiento de las reses que hayan de intervenir en el festejo se practicará por los veterinarios de
servicio, designados por la Dirección Territorial competente, al menos 2 horas antes del inicio de la capea en
los corrales de la plaza.
2.- El reconocimiento se verificará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 21 del decreto
187/2010.
Artículo 18. Comprobaciones previas al festejo.
1.- Con al menos 24 horas de antelación a la prevista para el inicio del festejo o ciclo de festejos, se
delimitarán detalladamente los recorridos y secuencias del mismo y se impartirán las instrucciones que se
estimen necesarias a los agentes de seguridad y al resto de las personas que hayan de intervenir para
asegurar su normal desarrollo.
2.- Una vez finalizada la instalación de las estructuras no permanentes y con anterioridad a la celebración del
festejo o ciclo de festejos, el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento deberá emitir certificación en la que se haga
constar expresamente que las estructuras instaladas reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas
para la celebración del festejo, haciendo entrega de dicha certificación al Presidente del festejo.
3.- Asimismo, con anterioridad a su inicio, el delegado gubernativo, el Director de lidia y los Agentes de
Seguridad y Jefes de Protección Civil, en su caso, procederán de forma coordinada, bajo la supervisión del
Presidente, a la comprobación de las medidas y condiciones de seguridad previstas en el decreto 187/2010.
4.- De manera especial se comprobará que los servicios médicos y ambulancias preceptivos se encuentran
perfectamente dispuestos, están completos y son los adecuados. A estos efectos:
a) El delegado gubernativo identificará a los miembros del equipo médico y comprobará la
certificación sanitaria de la ambulancia.
b) El Jefe del equipo médico-quirúrgico certificará con, al menos, una hora de antelación a la
celebración del festejo, que todo el equipamiento sanitario se ajusta a lo exigido, dando
traslado al Presidente de dicha certificación, en la que se harán constar, en su caso, las
deficiencias que observe, y si se considera factible la subsanación de las mismas con
anterioridad al inicio del festejo.
5.- Con al menos media hora de antelación a la prevista para el inicio del festejo, se procederá al desalojo de
la vía pública o del recinto cerrado por el que transcurrirá aquel de todas aquellas personas que tengan
prohibida su participación conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza.
6.- Efectuadas las anteriores operaciones, se comprobará la correcta instalación de los vallados dispuestos al
efecto, colocándose en los lugares predeterminados los agentes de seguridad, el personal colaborador, los
efectivos de protección civil y los servicios médicos.
7.- El festejo taurino solo podrá iniciarse cuando todas y cada una de las anteriores comprobaciones se hayan
efectuado y se hayan solventado las deficiencias que durante tales operaciones hayan podido ser detectadas.
Artículo 19. Publicidad de las condiciones de participación en el festejo.
En las distintas puertas de acceso al recinto donde se celebra el festejo se expondrán las normas generales para el buen
desarrollo de las capeas, que serán al menos las siguientes:
- La organización y desarrollo de las capeas, así como el manejo de las vacas, correrá a cargo exclusivamente
de las personas nombradas y autorizadas por este Ayuntamiento, las cuales estarán debidamente
identificadas.
- Queda prohibido el paso a los corrales o la permanencia en los mismos a toda persona no autorizada por el
Ayuntamiento.
- A las fincas donde se embarquen las vacas no podrán acceder personas no autorizadas, con el fin de
favorecer el trabajo de los responsables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.- El reconocimiento de las reses que hayan de intervenir en el festejo se practicará por los veterinarios de
servicio, designados por la Dirección Territorial competente, al menos 2 horas antes del inicio de la capea en
los corrales de la plaza.
2.- El reconocimiento se verificará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 21 del decreto
187/2010.
Artículo 18. Comprobaciones previas al festejo.
1.- Con al menos 24 horas de antelación a la prevista para el inicio del festejo o ciclo de festejos, se
delimitarán detalladamente los recorridos y secuencias del mismo y se impartirán las instrucciones que se
estimen necesarias a los agentes de seguridad y al resto de las personas que hayan de intervenir para
asegurar su normal desarrollo.
2.- Una vez finalizada la instalación de las estructuras no permanentes y con anterioridad a la celebración del
festejo o ciclo de festejos, el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento deberá emitir certificación en la que se haga
constar expresamente que las estructuras instaladas reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas
para la celebración del festejo, haciendo entrega de dicha certificación al Presidente del festejo.
3.- Asimismo, con anterioridad a su inicio, el delegado gubernativo, el Director de lidia y los Agentes de
Seguridad y Jefes de Protección Civil, en su caso, procederán de forma coordinada, bajo la supervisión del
Presidente, a la comprobación de las medidas y condiciones de seguridad previstas en el decreto 187/2010.
4.- De manera especial se comprobará que los servicios médicos y ambulancias preceptivos se encuentran
perfectamente dispuestos, están completos y son los adecuados. A estos efectos:
a) El delegado gubernativo identificará a los miembros del equipo médico y comprobará la
certificación sanitaria de la ambulancia.
b) El Jefe del equipo médico-quirúrgico certificará con, al menos, una hora de antelación a la
celebración del festejo, que todo el equipamiento sanitario se ajusta a lo exigido, dando
traslado al Presidente de dicha certificación, en la que se harán constar, en su caso, las
deficiencias que observe, y si se considera factible la subsanación de las mismas con
anterioridad al inicio del festejo.
5.- Con al menos media hora de antelación a la prevista para el inicio del festejo, se procederá al desalojo de
la vía pública o del recinto cerrado por el que transcurrirá aquel de todas aquellas personas que tengan
prohibida su participación conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza.
6.- Efectuadas las anteriores operaciones, se comprobará la correcta instalación de los vallados dispuestos al
efecto, colocándose en los lugares predeterminados los agentes de seguridad, el personal colaborador, los
efectivos de protección civil y los servicios médicos.
7.- El festejo taurino solo podrá iniciarse cuando todas y cada una de las anteriores comprobaciones se hayan
efectuado y se hayan solventado las deficiencias que durante tales operaciones hayan podido ser detectadas.
Artículo 19. Publicidad de las condiciones de participación en el festejo.
En las distintas puertas de acceso al recinto donde se celebra el festejo se expondrán las normas generales para el buen
desarrollo de las capeas, que serán al menos las siguientes:
- La organización y desarrollo de las capeas, así como el manejo de las vacas, correrá a cargo exclusivamente
de las personas nombradas y autorizadas por este Ayuntamiento, las cuales estarán debidamente
identificadas.
- Queda prohibido el paso a los corrales o la permanencia en los mismos a toda persona no autorizada por el
Ayuntamiento.
- A las fincas donde se embarquen las vacas no podrán acceder personas no autorizadas, con el fin de
favorecer el trabajo de los responsables.
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