Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05156/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del festejo taurino tradicional "Las Capeas"
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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maltrato a las reses de lidia o a los participantes.
4.- Sin perjuicio de las sanciones a las que en vía administrativa o penal hubiere lugar, las personas que
incumplan los requisitos y prohibiciones previstos en esta Ordenanza, deberán ser expulsados del recinto o
recorrido de manera inmediata por los servicios del festejo o por los agentes de seguridad, y de manera
especial los participantes no autorizados, o aquellos que causen maltrato a las reses, alteren
injustificadamente el desarrollo normal del festejo o no cumplan las condiciones fijadas por la Presidencia o la
organización.
5.- Podrán participar en el encierro y posterior capea didácticos instituidos para el fomento, conservación,
educación y transmisión de la ancestral costumbre y tradición de capeas bonalejas, así como para la propia
diversión de los niños y atendiendo a las características reseñadas para los capeones de este encierro, los
menores deberá ir acompañados de un adulto, siendo estos los responsables, en todo momento, del cuidado
y seguridad de sus hijos o de los menores a su cargo.
Artículo 8. Espectadores.
1.- Tienen la consideración de espectadores todas aquellas personas asistentes al festejo que no participen o
intervengan directa y activamente en el desarrollo del mismo, limitándose a disfrutar voluntaria y
pasivamente del espectáculo taurino.
2.- Los espectadores deberán ocupar obligatoriamente los lugares dispuestos al efecto (tractores, troneras o
burladeros, vallado, balcones y ventanas de los edificios de la plaza) de tal manera que no entorpezcan los
accesos de asistencia sanitaria, protección civil u otros servicios asistenciales o de seguridad, o impidan la
utilización del vallado y troneras por parte de los participantes o intervinientes como punto de socorro de
estos, así como observar las instrucciones e indicaciones que, al respecto, impartan el Presidente, Delegado
Gubernativo, Director de lidia o los colaboradores del festejo.
CAPÍTULO III.- DEL GANADO
Artículo 9. Características de las reses.
1.- El ganado que se utilice en la celebración del festejo será el que figura en los registros oficiales como
propiedad de este Ayuntamiento y que pasta en el lote asignado de la Dehesa Boyal del municipio y de otros
ganaderos que gratuita y voluntariamente lo cedan para el disfrute de espectadores y participantes. Se
utilizarán conjuntamente reses cerriles o bravas, estén catalogadas o no como reses de lidia, de cualquier
raza, como viene siendo habitual y tradición desde tiempos inmemoriales, que son propiedad de los
ganaderos anteriormente citados y que, al finalizar el festejo, volverán en perfecto estado a sus lugares de
pastaje, ya que suponen el sustento de los ganaderos y sus familias.
2.- Las reses deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa sanitaria vigente, sin que presenten
enfermedades o lesiones que impidan o dificulten el desarrollo del festejo.
3.- Por decisión del Pleno del Ayuntamiento de Bodonal de la SIerra, celebrado el 21 de marzo de 2011,
fundamentada en la tradición o costumbre local, se habilita la lidia de reses sin despuntar, a cuyo efecto se
publicita convenientemente para el conocimiento general de los posibles participantes (esto se puede hacer
según el artículo 15.2 del decreto 187/2010). No obstante lo anterior, dichas defensas podrán encontrarse,
antes del inicio del reconocimiento veterinario, despuntadas y romas. En este caso la merma de las defensas
se practicará sobre la parte maciza del cuerno no pudiendo afectar, en ningún caso, a la clavija ósea o parte
cavernosa del cuerno de la res.
4.- Una vez finalizado el encierro y realizado el pertinente reconocimiento del ganado por los responsables del
mismo, sólo podrá acceder a la plaza ganado diferente si existe autorización expresa por parte del Presidente
del Festejo, previa consulta al Delegado Gubernativo y reconocimiento del ganado por parte de la autoridad
competente.
5.- En el encierro y capea didácticos habrá un máximo de 6 capeones, que no serán mayores de un año,
pudiendo ser machos o hembras y de raza mansa, cuyas defensas no sean consideradas peligrosas por el
Presidente del Festejo, previa consulta a los veterinarios, Delegado Gubernativo, Director de lidia o Jefe del
Equipo Médico-Quirúrgico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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