Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05156/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del festejo taurino tradicional "Las Capeas"
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 5156/2024

colaboradores designados para el festejo, además de los servicios de los agentes de seguridad y, en su caso,
del personal de Protección Civil presentes durante su desarrollo.
3.- Las funciones del Presidente serán las establecidas en el artículo 6 del decreto 187/2010.
Artículo 4. Delegado gubernativo.
1.- El delegado gubernativo del festejo será designado conforme al procedimiento determinado en la
normativa vigente.
2.- Las funciones del delegado gubernativo serán las establecidas en el artículo 7 del decreto 187/2010, sin
perjuicio de las que tenga atribuidas en materia de seguridad ciudadana y orden público.
Artículo 5. Director de lidia.
1.- Intervendrá, bajo la máxima autoridad del Presidente, un Director de lidia contratado por el Ayuntamiento
de entre los profesionales especificados en el artículo 8 del decreto 187/2010.
2.- Con al menos una hora de antelación al inicio del festejo, el Director de lidia deberá acreditar
fehacientemente su condición ante el delegado gubernativo.
3.- Las funciones del Director de lidia serán las establecidas en el artículo 8 del decreto 187/2010.
Artículo 6. Colaboradores.
1.- El Director de lidia contará con un mínimo de 3 colaboradores designados para cada festejo entre
personas aficionadas o participantes con conocimiento y aptitud suficiente para desarrollar las funciones que
se les encomienden. En los encierros, el mínimo de colaboradores será de 10.
2.- Los colaboradores se identificarán por su vestimenta o mediante algún distintivo que les diferencie del
resto de los participantes y permita su rápida identificación como tales por la totalidad de los asistentes.
3.- Las funciones de los colaboradores serán las establecidas en el artículo 9 del decreto 187/2010.
4. Los colaboradores estarán facultados durante el desarrollo del festejo para retirar del recorrido acotado o
recinto cerrado y poner a disposición del delegado gubernativo o agentes de la autoridad, a cualquier persona
que infrinja lo previsto en la presente Ordenanza, normativa vigente o las instrucciones impartidas por parte
del Presidente, delegado gubernativo o Director de lidia sobre el desarrollo del festejo.
Artículo 7. Participantes.
1.- Tienen la consideración de participantes aquellas personas que responsable y voluntariamente
permanezcan dentro del lugar acotado o recinto cerrado para el desarrollo del festejo, interviniendo de
manera activa en el mismo.
2.- La edad mínima para participar en el festejo será de 16 años.
3.- En ningún caso podrán participar en el festejo, por correr un excesivo peligro o porque con su
comportamiento puedan provocar situaciones de riesgo, las personas en las que concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Aquellas que presenten síntomas de ingestión alcohólica en exceso o de cualquier sustancia
estupefaciente o de enajenación mental.
b) Aquellas que padezcan cualquier discapacidad física, psíquica o sensorial, o que por su
avanzada edad y evidente merma de sus facultades, no hagan aconsejable su participación en
el festejo.
c) Aquellas que porten botellas, vasos o cualquier otro instrumento susceptible de causar
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