Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05156/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del festejo taurino tradicional "Las Capeas"
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 5156/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 5156/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del festejo taurino tradicional "Las Capeas"
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza reguladora del festejo taurino
tradicional "Las Capeas", cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FESTEJO TAURINO TRADICIONAL DENOMINADO "LAS CAPEAS DE BODONAL DE
LA SIERRA"
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de promoción, organización y desarrollo
del festejo taurino tradicional denominado "Las Capeas de Bodonal de la Sierra" (Badajoz), con el fin de
garantizar su correcta celebración, la seguridad del público y de cuantos en ellos intervinieren, así como la
integridad de los animales en el transcurso de los festejos en los que participen.
2.- Se entiende por capeas aquella actividad o evento de carácter recreativo consistente en citar, correr,
conducir y torear reses según los usos tradicionales de esta localidad en las vías y plaza pública
acondicionadas a tal efecto para ser lidiadas por los ciudadanos y que podrá estar precedida del encierro.
Artículo 2. Condiciones generales.
1.- La promoción, organización y desarrollo de las capeas se ajustará a lo establecido en el decreto 187/2010,
de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y con carácter general a los siguientes condicionamientos:
a) Necesidad de obtener la correspondiente autorización administrativa.
b) Obligación de contar con organización, medios personales y materiales suficientes para
prevenir los posibles accidentes derivados de las mismas y reaccionar de modo adecuado a su
producción.
c) La ausencia de maltrato a los animales, así como cualquier actuación que pueda herir la
sensibilidad general.
d) La dignificación del espectáculo taurino, que permita contribuir a la promoción, y
conocimiento adecuado de los festejos y cultura popular de esta entidad local.
2.- La promoción, organización y desarrollo de las capeas corresponde al Ayuntamiento.
CAPÍTULO II.- AUTORIDADES, COLABORADORES, PARTICIPANTES Y ESPECTADORES
Artículo 3. Presidencia.
1.- La Presidencia del desarrollo de las capeas corresponderá al Alcalde del municipio, quien podrá delegarla,
de forma expresa, en un Concejal de la Corporación Municipal.
2.- El Presidente, máxima autoridad del festejo, estará asistido en el ejercicio de sus funciones por el delegado
gubernativo, por el Director de lidia, por el Jefe del equipo médico, por los servicios veterinarios y por los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza reguladora del festejo taurino
tradicional "Las Capeas", cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FESTEJO TAURINO TRADICIONAL DENOMINADO "LAS CAPEAS DE BODONAL DE
LA SIERRA"
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de promoción, organización y desarrollo
del festejo taurino tradicional denominado "Las Capeas de Bodonal de la Sierra" (Badajoz), con el fin de
garantizar su correcta celebración, la seguridad del público y de cuantos en ellos intervinieren, así como la
integridad de los animales en el transcurso de los festejos en los que participen.
2.- Se entiende por capeas aquella actividad o evento de carácter recreativo consistente en citar, correr,
conducir y torear reses según los usos tradicionales de esta localidad en las vías y plaza pública
acondicionadas a tal efecto para ser lidiadas por los ciudadanos y que podrá estar precedida del encierro.
Artículo 2. Condiciones generales.
1.- La promoción, organización y desarrollo de las capeas se ajustará a lo establecido en el decreto 187/2010,
de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y con carácter general a los siguientes condicionamientos:
a) Necesidad de obtener la correspondiente autorización administrativa.
b) Obligación de contar con organización, medios personales y materiales suficientes para
prevenir los posibles accidentes derivados de las mismas y reaccionar de modo adecuado a su
producción.
c) La ausencia de maltrato a los animales, así como cualquier actuación que pueda herir la
sensibilidad general.
d) La dignificación del espectáculo taurino, que permita contribuir a la promoción, y
conocimiento adecuado de los festejos y cultura popular de esta entidad local.
2.- La promoción, organización y desarrollo de las capeas corresponde al Ayuntamiento.
CAPÍTULO II.- AUTORIDADES, COLABORADORES, PARTICIPANTES Y ESPECTADORES
Artículo 3. Presidencia.
1.- La Presidencia del desarrollo de las capeas corresponderá al Alcalde del municipio, quien podrá delegarla,
de forma expresa, en un Concejal de la Corporación Municipal.
2.- El Presidente, máxima autoridad del festejo, estará asistido en el ejercicio de sus funciones por el delegado
gubernativo, por el Director de lidia, por el Jefe del equipo médico, por los servicios veterinarios y por los
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