Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04946/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades culturales y fiestas populares
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 4946/2024
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes
justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la
Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se
justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente
firmadas por los interesados y conformadas por los responsables de la entidad, y en las que se hará constar:
Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con el beneficiario de la subvención, matrícula
del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de
destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al
resultado de multiplicar el número de Kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
Administración; esto es a razón de 0,26 €/Km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá
hacerse constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con
la Entidad beneficiaria.
f. Honorarios por servicios profesionales: Para el caso de honorarios por servicios prestados por
profesionales, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111 trimestral y 190 anual.
g. Importes abonados en concepto de premios: Deberán justificarse mediante el acta levantada por el jurado
competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre,
apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme
a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111
trimestral y 190 anual.
h. No se admitirán los gastos pagados en metálico. Por lo tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar
debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades
que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto
presentado a la convocatoria.
Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo
permanentes…).
Gastos de inversión en infraestructuras.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales que no pueden ser
imputados directamente a la celebración de las actividades incluidas en el proyecto presentado, como
por ejemplo los gastos de teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento, y otros similares.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 27
Anuncio 4946/2024
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes
justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la
Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se
justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente
firmadas por los interesados y conformadas por los responsables de la entidad, y en las que se hará constar:
Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con el beneficiario de la subvención, matrícula
del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de
destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al
resultado de multiplicar el número de Kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
Administración; esto es a razón de 0,26 €/Km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá
hacerse constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con
la Entidad beneficiaria.
f. Honorarios por servicios profesionales: Para el caso de honorarios por servicios prestados por
profesionales, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111 trimestral y 190 anual.
g. Importes abonados en concepto de premios: Deberán justificarse mediante el acta levantada por el jurado
competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre,
apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme
a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111
trimestral y 190 anual.
h. No se admitirán los gastos pagados en metálico. Por lo tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar
debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades
que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto
presentado a la convocatoria.
Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo
permanentes…).
Gastos de inversión en infraestructuras.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales que no pueden ser
imputados directamente a la celebración de las actividades incluidas en el proyecto presentado, como
por ejemplo los gastos de teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento, y otros similares.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 27