Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04946/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades culturales y fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 4946/2024
Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado laboralmente a la entidad. Por
tanto, los gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en todo caso a
contrataciones externas a la entidad subvencionada.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas
con el proyecto presentado a la convocatoria.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de
julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base 3 y las cantidades a
subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la cuantía total del
crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 775.000,00 €, y el individual para cada entidad solicitante que no podrá
superar los 20.000,00 €. El total a subvencionar a cada entidad beneficiaria será el resultado de sumar las cantidades
obtenidas en cada uno de los apartados que se exponen a continuación.
No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas
bases, quedando excluidas las entidades que los presenten.
Para realizar una adecuada evaluación de los proyectos presentados, todos los apartados del mismo deben estar
completamente desarrollados y debidamente cumplimentados. De no ser así, no será posible evaluar el apartado en
cuestión, y en consecuencia, no se asignará la puntuación correspondiente.
a) En función del número de habitantes de la localidad, a fecha de 1 de enero de 2024 (o últimos datos
oficiales disponibles), según el Instituto Nacional de Estadística.
Hasta 1.000 habitantes
600,00 €
De 1.001 a 2.000 habitantes
750,00 €
De 2.001 a 5.000 habitantes
1.000,00 €
De 5.001 a 10.000 habitantes
3.000,00 €
De 10.001 a 20.000 habitantes
4.500,00 €
Más de 20.000 habitantes
7.000,00 €
b) En función de la cantidad presupuestada por el Ayuntamiento en 2024, destinada a Cultura:
Hasta 100.000,00 €
600,00 €
De 100.001,00 a 300.000,00 €
750,00 €
De 300.001,00 a 500.000,00 €
1.500,00 €
De 500.001,00 a 600.000,00 €
4.000,00 €
Más de 600.000,00 €
6.000,00 €
c) En este apartado, los proyectos se valorarán individualmente hasta un máximo de 25 puntos, obteniendo
los solicitantes las siguientes cantidades económicas en función del número de puntos otorgados:
Hasta 13 puntos
100,00 €
14 puntos
200,00 €
15 puntos
300,00 €
16 puntos
400,00 €
17 puntos
500,00 €
18 puntos
750,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado laboralmente a la entidad. Por
tanto, los gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en todo caso a
contrataciones externas a la entidad subvencionada.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas
con el proyecto presentado a la convocatoria.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de
julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base 3 y las cantidades a
subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la cuantía total del
crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 775.000,00 €, y el individual para cada entidad solicitante que no podrá
superar los 20.000,00 €. El total a subvencionar a cada entidad beneficiaria será el resultado de sumar las cantidades
obtenidas en cada uno de los apartados que se exponen a continuación.
No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas
bases, quedando excluidas las entidades que los presenten.
Para realizar una adecuada evaluación de los proyectos presentados, todos los apartados del mismo deben estar
completamente desarrollados y debidamente cumplimentados. De no ser así, no será posible evaluar el apartado en
cuestión, y en consecuencia, no se asignará la puntuación correspondiente.
a) En función del número de habitantes de la localidad, a fecha de 1 de enero de 2024 (o últimos datos
oficiales disponibles), según el Instituto Nacional de Estadística.
Hasta 1.000 habitantes
600,00 €
De 1.001 a 2.000 habitantes
750,00 €
De 2.001 a 5.000 habitantes
1.000,00 €
De 5.001 a 10.000 habitantes
3.000,00 €
De 10.001 a 20.000 habitantes
4.500,00 €
Más de 20.000 habitantes
7.000,00 €
b) En función de la cantidad presupuestada por el Ayuntamiento en 2024, destinada a Cultura:
Hasta 100.000,00 €
600,00 €
De 100.001,00 a 300.000,00 €
750,00 €
De 300.001,00 a 500.000,00 €
1.500,00 €
De 500.001,00 a 600.000,00 €
4.000,00 €
Más de 600.000,00 €
6.000,00 €
c) En este apartado, los proyectos se valorarán individualmente hasta un máximo de 25 puntos, obteniendo
los solicitantes las siguientes cantidades económicas en función del número de puntos otorgados:
Hasta 13 puntos
100,00 €
14 puntos
200,00 €
15 puntos
300,00 €
16 puntos
400,00 €
17 puntos
500,00 €
18 puntos
750,00 €
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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